CNAT: Detallan Fundamentos Para No Aplicar la Doctrina Perteneciente a la CSJN en “Carballo” y “Palomeque”

En la causa “Mayorga Agüero David Justo c/ Ascensores Carli S.R.L. y otro s/ despido”,  la Sala II, perteneciente a la Cámara Nacionalde Apelaciones en lo Civil, declaró procedente la extensión de la condena a un socio gerente, con fundamento en los artículos 59, 157 y 274 de la Leyde Sociedades Comerciales. En el fallo se destacó el voto del doctor Maza respecto de la doctrina del Máximo Tribunal sobre el tema.

La sentencia de primera instancia receptó la acción incoada por David Justo Mayorga contra Ascensores Carli SRL y María Adela Chiabai, la cual condenó a las demandadas a abonar la suma total de $ 61.937, 24. En virtud de ello, la socia gerente de la firma planteó la apelación respecto del decisorio, bajo el argumento de meramente haber impartido órdenes, y por lo tanto no ser responsable.

Sin perjuicio de los fundamentos invocados para la procedencia de los agravios vertidos, la Sala II, con un elaborado voto del vocal Maza, adherido por la doctora González, decidió confirmar la sentencia. El argumento invocado por el tribunal giró en torno a la ilicitud del comportamiento de la gerente al permitir el abono de sumas en negro al trabajador accionante, a la luz de los artículos 59, 157, y 274 de la Leyde Sociedades Comerciales.

Sin perjuicio de los habituales fundamentos ofrecidos por la mayoría de los tribunales del fuero para sustentar las condenas a los administradores de las sociedades comerciales, en esta ocasión el vocal Maza se refirió a los habituales planteos esgrimidos por las demandadas, en virtud de las frecuentes invocaciones de los fallos “Carballo”, “Palomeque” y “Tazzoli”, pertenecientes a la Corte Supremade Justicia de la Nación.

Es menester señalar que tales antecedentes rechazaron la extensión de los socios, en virtud de la inoponibilidad de la personalidad jurídica –sentencia “Palomeque” y “Tazzoli”-, mientras que también dieron por fefuada la posibilidad de extender la responsabilidad de los administradores de las firmas ante la comisión de hechos ilícitos durante su gestión –antecedente “Carballo”-.

En primer lugar, manifestó respecto de los tres fallos, que únicamente se aplicaría en autos el supuesto de la extensión a los administradores por la realización de hechos ilícitos. No obstante lo cual, sin embargo, mencionó sobre los antecedentes, que todos desestimaron la pretensión de los accionantes de forma específica sobre cada causa, únicamente en virtud de situaciones de hecho o prueba.

Según las propias palabras de Maza, se desprendió de las sentencias del Máximo Tribunal, que el mismo no cerró la posibilidad de aplicar estas normas excepcionales en supuestos donde las circunstancias fácticas hayan quedado demostradas. En virtud de tal ponderación aplicó la extensión de la responsabilidad a los administradores, normada en la legislación societaria, a contraposición del mentado fallo “Carballo”.

 

 

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