Ciberseguridad | Reformas constitucionales de las provincias de Jujuy y la Rioja

El 11 de julio de 2024 se aprobó la reforma de la Constitución de la provincia de La Rioja. Entre sus modificaciones más relevantes, se introducen nuevos artículos refrentes a los entornos digitales y la inteligencia artificial.

 

El artículo 38, que norma los derechos y deberes digitales, establece que “[e]l Estado garantiza el respeto a la dignidad humana y los derechos de la persona en los entornos digitales como condición fundamental para su desarrollo en libertad”. Además, continúa diciendo que “[p]romueve la neutralidad tecnológica y la autodeterminación digital mediante deberes específicos” y que “fomenta la innovación, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico para reducir asimetrías y lograr el bien común en la economía del conocimiento”.

 

Por su parte, el artículo 39 -que trata sobre la ciudadanía digital y el gobierno abierto- enuncia que “[e]l Estado impulsará la ciudadanía, educación y participación digital, mediante acciones positivas que promuevan el uso de tecnologías de la información de modo ético, seguro y transparente”. Sumado a esto, agrega que “[l]a ciudadanía digital integra el sistema de gobierno electrónico y democracia digital, que consiste en la administración de los recursos del Estado mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación, y sus principios orientadores basados en la transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana. Se promoverán métodos alternativos de resolución de conflictos a través de las tecnologías”.

 

Por último, el nuevo artículo 40 -referente a los macrodatos- establece que “[e]l Estado, a través de una ley específica, establecerá el procedimiento de tratamiento de los macrodatos -denominados datos masivos, inteligencia artificial de datos, datos a gran escala o ‘big data’ a los conjuntos de datos complejos que precisan de aplicaciones informáticas no tradicionales de procesamiento de datos-, garantizando la protección de las personas con el tratamiento de los datos personales, la circulación libre y transparente de datos de carácter público, de interés general y humanitario”.

 

Cabe destacar que la constitución riojana no es la primera que incorpora artículos refrentes a estas cuestiones en su reforma. En junio de 2023, la Convención Constituyente de Jujuy aprobó la modificación de la Carta Magna provincial.

 

De manera similar a la Constitución de la Rioja, introdujo, en su artículo 76, “el derecho de toda persona a utilizar sistemas de inteligencia artificial o no humana, basados en métodos computarizados de algoritmos, datos y modelos que imitan el comportamiento humano y automatizan procesos complejos, así como otros futuros desarrollos que surjan en este campo”.

 

Además, agrega que el Estado “fomentará la investigación y el desarrollo de estos sistemas para fines que modernicen, agilicen y mejoren la prestación de servicios públicos en beneficio de la población, promoviendo la colaboración a estos efectos entre los sectores público y privado”, quien también será el encargado de fomentar “la educación y el debate público sobre los desafíos éticos y jurídicos que plantean estos sistemas, incluyendo sus efectos sobre la transformación del mundo laboral”.

 

Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati y Mariana Lamarca Vidal

 

 

Beccar Varela
Ver Perfil

Opinión

El nuevo art. 245 bis de la LCT y la reedición de viejos errores del pasado
Por Lucas J. Battiston
PASBBA
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan