La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la pretensión del ejecutante tendiente a que se admita la capitalización trimestral de los intereses con posterioridad al cierre de la cuenta corriente.
En la causa "Banco ITAU Argentina S.A. c/ Lo Presti, Sergio Cesar German s/ ejecutivo", la entidad ejecutante apeló la sentencia de trance y remate que rechazó la capitalización trimestral de los réditos.
Los jueces que integran la Sala D explicaron que “tratándose de una cuenta corriente bancaria, la normativa en la materia impone la capitalización trimestral automática de intereses, en tanto no exista pacto en contrario”.
En tal sentido, los Dres. Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia explicaron que “en nada modifica esa conclusión el argumento empleado en la resolución en cuestión, habida cuenta que si durante la vigencia de la cuenta corriente los intereses eran legalmente capitalizables, su cierre por incumplimiento del cuentacorrentista no puede tener el efecto de beneficiar al deudor moroso”.
En la resolución dictada el pasado 22 de septiembre, la mencionada Sala decidió revocar el pronunciamiento apelado y dispuso la capitalización trimestral de los intereses allí reconocidos.
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