Calumnias: Confirman la Falta de Responsabilidad Civil por Negligencia al Realizar una Denuncia Penal

La Sala Hdel fuero nacional civil, confirmó una sentencia de grado que eximió de responsabilidad civil por el delito de calumnia. En la causa “Bukstein Aída Graciela c/ Margalho Graciela María s/ daños y perjuicios”, la actora solicitó el resarcimiento civil en virtud de haber sido denunciada por la demandada a razón del delito penal de usurpación, del cual luego fue absuelta.

 

La causa tuvo origen en la denuncia penal realizada por la señora Margalho por usurpación ante el cambio de cerradura realizado por la señora Bukstein en el inmueble donde se explotaba la sociedad de hecho que formaban ambas partes. En dicho lugar, avenida Santa Fe 1391 piso 1º "A", se explotaba el show room de ropa de dama de la sociedad.

 

De las constancias de la causa penal se pudo extraer que Margalho era la fiadora de Bukstein, y que la sociedad se encontraba en proceso de liquidación. Ante dichas premisas, el fuero penal absolvió a Bukstein, pese a ser el espacio donde funcionaba el show room de las prendas de vestir que ellas vendían y el lugar en el que todavía permanecía la mercadería y documentación de la sociedad.

 

En virtud del accionar de Margalho, la actora decidió iniciarle una acción civil con miras a percibir daños y perjuicios ocasionados por la realización de la denuncia penal. El fundamento utilizado por la accionante fue el obrar doloso y culposo de la señora Margalho, pero pese a ello el tribunal de primera instancia que recibió la causa rechazó la demanda.

 

Es así que la actora recurrió la medida ante la alzada, lugar donde tampoco obtuvo acogida a la demanda impetrada. En dicha oportunidad el tribunal manifestó que el accionar de la demandada no fue negligente si se tomó en cuenta que todavía no había finalizado el proceso de liquidación de la sociedad irregular formada por las partes litigantes. Además, que en el contrato de alquiler suscripto por Bukstein, Margalho actuó como fiadora.

 

Asimismo consideraron que todavía se encontraba la mercadería en común así como la documentación de la sociedad, por lo tanto a pesar de  la realización de una denuncia por usurpación al tener su origen en el cambio de cerradura efectuado unilateralmente por una de las socias, no pareció ser que la actitud asumida por la señora Marghalo, según los vocales, fuera culposa y menos aún dolosa. 

 

De forma seguida señalaron que fue cierto que la locataria del inmueble era la señora Bukstein, y por ende quien detentaba su tenencia. Sin embargo, agregaron que las circunstancias apuntadas teniéndose especialmente en cuenta la relación jurídica que unía a las partes y el destino real del inmueble, impidieron considerar a la demandada como negligente o imprudente.

 

 

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