La reciente referencia del Presidente de Paraguay a Bolivia como “Estado asociado” del MERCOSUR, realizada en un discurso oficial en el marco de la ceremonia de suscripción del Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea en Asunción, ha suscitado algunas observaciones e interrogantes desde el ámbito jurídico. La afirmación resulta particularmente llamativa si se considera que, desde una perspectiva estrictamente normativa, Bolivia dejó de ser Estado asociado y adquirió la condición de Estado Parte del MERCOSUR tras haberse cumplido íntegramente el procedimiento de adhesión previsto en el ordenamiento del bloque.
En efecto, el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR fue ratificado por la totalidad de los Estados Parte y el instrumento de ratificación fue depositado en julio de 2024. Conforme a las reglas del derecho internacional público —en particular, el principio pacta sunt servanda y las normas sobre entrada en vigor de los tratados— así como a lo dispuesto en el propio Protocolo de Adhesión, dicho depósito produce la incorporación formal de Bolivia como miembro pleno del MERCOSUR. Desde ese momento, Bolivia pasó a integrar el bloque en igualdad jurídica con los demás Estados Parte, quedando superada la categoría de Estado asociado que había ostentado con anterioridad.
Sin embargo, las referencias públicas que ubican a Bolivia en una condición distinta revela una tensión estructural entre la membresía formal y la integración normativa efectiva. El propio diseño institucional del MERCOSUR, establecido en el Tratado de Asunción de 1991 y desarrollado por el Protocolo de Ouro Preto de 1994, reconoce que la adhesión de un nuevo Estado Parte no se agota en la ratificación del instrumento correspondiente, sino que da lugar a un período de adecuación normativa destinado a la incorporación progresiva del acervo normativo del bloque al derecho interno.
Este acervo normativo —integrado por el Tratado de Asunción, sus protocolos complementarios, y las Decisiones del Consejo del Mercado Común, Resoluciones del Grupo Mercado Común y Directivas de la Comisión de Comercio— constituye el contenido sustantivo del proceso de integración. Es el conjunto de reglas que permite la operatividad de la unión aduanera, la coordinación de políticas comerciales y regulatorias, y el funcionamiento homogéneo del mercado regional. Sin su incorporación efectiva al ordenamiento jurídico nacional, la condición de Estado Parte corre el riesgo de permanecer en un plano predominantemente formal.
Desde esta perspectiva, la calificación de Bolivia como Estado asociado no implica una negación jurídica de su adhesión, pero sí pone de manifiesto una percepción de integración incompleta. Se trata de una percepción jurídicamente incorrecta, pero explicable desde un punto de vista funcional, en la medida en que la plena operatividad de la membresía depende de la internalización efectiva del derecho del MERCOSUR. Bolivia es hoy Estado Parte, pero aún enfrenta el desafío de ejercer plenamente esa condición en todos los ámbitos regulatorios relevantes.
La incorporación del acervo normativo reviste una importancia estratégica para Bolivia en varios planos. En primer lugar, desde la óptica de la credibilidad internacional y regional. La pertenencia a un esquema de integración no se mide únicamente por la ratificación de tratados, sino por la capacidad del Estado de cumplirlos internamente. La falta de adecuación normativa debilita la posición del Estado dentro del bloque y limita su capacidad de incidencia en la evolución del derecho regional.
En segundo lugar, la integración normativa es una condición esencial para la seguridad jurídica. La coexistencia de normas nacionales que no reflejasen los compromisos asumidos en el marco del MERCOSUR generaría incertidumbre para los operadores económicos, incrementaría los costos de transacción y reduciría el aprovechamiento efectivo del comercio intrazona. Ello resulta contrario a los objetivos de libre circulación de bienes y de armonización normativa previstos en el Tratado de Asunción.
La agenda de incorporación del acervo es amplia y compleja. Entre las materias centrales se encuentran la adecuación al Arancel Externo Común y a la política arancelaria común, elementos estructurales de la unión aduanera; la adopción de las normas de origen y de los regímenes aduaneros del MERCOSUR; y la armonización de las reglas en materia de defensa de la competencia, orientadas a prevenir prácticas con efectos restrictivos en el mercado regional.
A ello se suman los regímenes de compras públicas, las normas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, así como los marcos regulatorios aplicables a servicios, transporte, energía y propiedad intelectual, todos ellos desarrollados mediante decisiones y resoluciones del MERCOSUR y considerados parte integrante de su acervo normativo. La incorporación de estos instrumentos no solo es una obligación derivada del Protocolo de Adhesión, sino una condición necesaria para una integración profunda y funcional.
La referencia del Presidente de Paraguay, lejos de ser un episodio anecdótico, pone de relieve un desafío central para Bolivia en esta nueva etapa. La adhesión formal al MERCOSUR ya se ha consumado. El reto pendiente consiste en transformar esa adhesión en una pertenencia plenamente operativa, mediante la incorporación coherente y sistemática del acervo normativo del bloque al ordenamiento jurídico nacional. Solo así Bolivia podrá ejercer sin ambigüedades los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte y consolidar su integración efectiva en el principal proceso de integración regional de América del Sur.
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