Beneficio de litigar sin gastos: demandar por una suma relevante no exime al peticionante de cumplir con los recaudos para la concesión

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que resulta cuestionable que sin acreditar debidamente su situación quien demande por una suma relevante pretenda desligarse de todos los riesgos derivados de la causa.

 

En los autos caratulados “Di Falco, Alfredo Oscar c/ Hope Funds S.A. s/ Beneficio de Litigar sin gastos”, el actor apeló la resolución de primera instancia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos promovido.

 

Los magistrados de la Sala D señalaron en primer lugar que “la carta de pobreza es un instituto establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentra en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso”.

 

En ese orden, los camaristas destacaron que “su fundamento estriba –por un lado- en el principio de igualdad de las partes, -el cual supone que éstas se encuentran en una sustancial coincidencia o condiciones entre las que no sabe, desde luego, excluir las de tipo económico- y por otro lado en la garantía constitucional de defensa en juicio (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, t. III, p. 477)”.

 

Sentado ello, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo explicaron que “para que proceda la concesión del beneficio de litigar sin gastos, lo que debe demostrarse como circunstancias sustanciales, es la carencia de recursos adecuados para afrontar el proceso y la imposibilidad de obtenerlos, resultando de conformidad con lo dispuesto en el cpr. 377 carga del solicitante, la prueba de la concurrencia de los requisitos para la obtención del beneficio pretendido (Fassi-Yañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. I. págs. 468 y 469)”.

 

En base a tales lineamiento, el tribunal sostuvo en relación al presente caso, que “el pretensor de la franquicia no acreditó con los elementos aportados a la causa cuáles son los medios de subsistencia, la fuente y cuantía de sus ingresos, en términos que permiten valorar que carece en la actualidad de recursos suficientes que le permitan valorar que carece en la actualidad de recursos suficientes del juicio principal; ello, cuando era su exclusiva carga hacerlo (conf. Cpr. 377)”.

 

En la resolución dictada el 28 de abril del presente año, los magistrados precisaron que “el hecho de que se haya demandado por un monto considerable implica, contrariamente a lo sostenido en el memorial, que deban extremarse los recaudos para la concesión de la franquicia para no colocar a la contraparte del franquiciado en una posición incómoda, cual es litigar con una persona que ha sido eximida de afrontar los costos del proceso mientras que la otra aún vencedora podría resultar responsable de una porción de los gastos comunes”.

 

Al concluir que “resulta cuestionable que sin acreditar debidamente su situación quien demande por una suma relevante pretenda desligarse de todos los riesgos derivados de la causa”, la mencionada Sala decidió rechazar el recurso de apelación presentado.

 

 

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