El Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación “A” 7123 mediante la cual se dispuso lo siguiente:
1. Aplicación de Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios. Uso de Fondos para Proyectos de Inversión (equity y deuda). Requisitos
Se establece que en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en el presente punto, se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes y servicios a:
a) Pago de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior cuya vida promedio, considerando los pagos de servicios de capital e intereses, sea no inferior a 1(un) año.
b) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que se produzca con posterioridad a la fecha de finalización y puesta en ejecución del proyecto de inversión y, como mínimo, 1 (un) año después del ingreso del aporte de capital en el mercado de cambios.
Las operaciones comprendidas en a) y b) deberán dar cumplimiento a las restantes normas cambiarias aplicables y a las siguientes pautas:
1.1. Destino de los fondos
Los fondos fueron destinados a la financiación de proyectos de inversión en el país que generen:
i) un aumento en la producción de bienes que, en su mayor parte, serán colocados en mercados externos y/o que permitirán sustituir importaciones de bienes. Se entenderá como cumplida la condición precedente, cuando se demuestre razonablemente que al menos dos tercios del incremento en la producción de bienes como resultado del proyecto, tendrá como destino los mercados externos y/o la sustitución de importaciones en los tres años siguientes a la finalización del proyecto, con un efecto positivo en el balance cambiario de bienes y servicios, y/o
ii) un aumento en la capacidad de transporte de exportaciones de bienes y servicios con la construcción de obras de infraestructura en puertos, aeropuertos y terminales terrestres de transporte internacional.
1.2. Ingreso y liquidación de los fondos en el mercado de cambios.
Los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020.
1.3. Seguimiento de la operación por parte de una entidad financiera local.
Los exportadores que opten por este régimen, deberán designar una entidad financiera local que se encargará de verificar el cumplimiento los requisitos descriptos en la Comunicación mencionada.
2. Incremento del monto de acceso para pago de Importaciones
Se establece que el monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios en las condiciones previstas en el marco del punto 2. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias (la última modificación fue la Comunicación 7068) se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02.10.2020, el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
3 Excepción para Repatriación de Capital de No Residentes
Se establece que el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios no resultará de aplicación a las repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y la repatriación tenga lugar como mínimo 2 (dos) años después de su ingreso.
4. Excepción para Pago de Capital bajo Financiamientos con el Exterior con Vinculadas
Se establece que, en la medida que se encuentre vigente el requisito de conformidad previa para el acceso al mercado de cambios para la cancelación al vencimiento de los servicios de capital de los endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor, tal requisito no resultará de aplicación en la medida que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02.10.2020 y el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 (dos) años.
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