La Disposición de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores 13/2020, dictada el 14/7/20 y publicada en el Boletín Oficial el 15/7/20, estableció nuevos precios máximos para las categorías de productos listadas a continuación, con los siguientes aumentos:
a) Lácteos y Frescos : TRES PORCIENTO (3%),
b) Harinas, fideos, galletitas y panificados: CUATRO PORCIENTO (4%);
c) Limpieza del hogar, Cocina y Bazar: DOS COMA CINCO PORCIENTO (2,5%);
d) Cuidado personal: TRES COMA CINCO PORCIENTO (3,5%);
e) Bebidas: CUATRO PORCIENTO (4%);
f) Aceites: CUATRO PORCIENTO (4%);
g) Infusiones: CUATRO COMA CINCO PORCIENTO (4,5%);
h) Arroz y legumbres: CUATRO PORCIENTO (4%);
i) Conservas, dulces, endulzantes y encurtidos: TRES PORCIENTO (3%);
j) Sopas, caldos, puré, aderezos, condimentos y snacks: DOS POR CIENTO (2%);
k) Alimentos Congelados: DOS COMA CINCO PORCIENTO (2,5%);
l) Alimentos para mascotas: DOS POR CIENTO (2%).
Los precios de las categorías de productos mencionadas precedentemente se fijarán tomando en cuenta hasta el máximo del porcentaje autorizado en dicho artículo, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada uno de ellos, y respetando las demás condiciones establecidas mediante la Resolución 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias (Disposición 13/2020, artículo 2°).
Las autorizaciones de aumento de precios máximos comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente (Disposición 13/2020, artículo 3°).
Los puntos de venta deberán poseer los listados de los precios de cada producto sujeto a precios máximos, debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual autorizado por la disposición 13/2020. Dichos listados deberán corresponder al punto de venta específicamente y no tratarse de un listado genérico en el caso de cadenas de establecimientos (Disposición 13/2020, artículo 4°).
Los nuevos precios máximos, que sustituyen a los fijados a los niveles vigentes al 6/3/20 por la Resolución SCI 100/2020, rigen desde el 15/7/20 y hasta – en principio – el 30 de agosto de 2020, fecha ésta última hasta la cual ha sido prorrogada, hasta el momento, vigencia de la Resolución 100/2020 (Disposición 13/2020, artículo 5°).
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