El 17 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 10197. Allí se establece el pago de un aporte extraordinario y obligatorio para todas las personas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia de La Rioja cuyos ingresos atribuibles a dicha jurisdicción en cada anticipo sean iguales o superiores a ARS 200.000.000.
El aporte será del 25% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado sin deducciones y se pagará sobre los anticipos de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2024.
La Ley faculta a la Dirección General de Ingresos Provinciales a dictar las normas complementarias para determinar los plazos, vencimientos, formas de ingreso y demás aspectos vinculados a la recaudación del aporte extraordinario. Asimismo, estará a cargo de su aplicación, percepción y fiscalización.
La totalidad de lo recaudado en concepto de este aporte extraordinario se asignará al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria, que busca financiar políticas alimentarias en general y al Programa Alimentar riojano en particular.
Establecer un impuesto de diferente naturaleza a la del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podría generar controversias vinculadas a su adecuación a principios constitucionales y a la Ley de Coparticipación Federal, entre otras normas.
Por Sergio Daniel Vergara y Rocío Moralejo
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