Fallos
Miércoles 30 de Septiembre de 2009
Aplican Intereses sobre los Honorarios del Síndico
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar a la apelación presentada por el síndico para que se reconocieran sobre los honorarios a él regulados, los intereses desde la regulación de primera instancia hasta la desafectación de los fondos para su pago.
La Sala C, decidió revocar la resolución de primera instancia que había denegado el pedido del síndico, argumentando que desde la regulación de los honorarios, el síndico había devenido en acreedor de la masa, adquiriendo los mismos derechos que los restantes acreedores, quienes se habían beneficiado con los intereses ganados.
En la causa “Sanatorio San Patricio S.A. s/ quiebra”, el síndico había apelado la sentencia de primera instancia alegando que el monto fijado en la regulación de primera instancia se había depreciado, no obstante que la inversión de los fondos de autos siguió dando intereses que no serán objeto de otra distribución, debido a que en la quiebra del presente caso se había realizado la última distribución.
Sumado a ello, el apelante sostuvo que sus honorarios se habían fijado teniendo en cuenta el monto de la distribución a la fecha de la regulación, pudiendo ser cobrados diecinueve meses después.
En la resolución emitida el pasado 30 de junio, los camaristas entendieron que si bien los honorarios del síndico habían quedado establecidos en oportunidad de ser elevada la cuantía que había sido fijada en la anterior instancia, no se puede obviar que el apelante era beneficiario de la regulación desde que esta última fue dictada en primera instancia, siendo inequitativo que aumente la base regulatoria, a raíz de la inversión a plazo fijo de los fondos de autos, sin que los honorarios que fueron regulados sobre la base expresasen una adecuación proporcional.
La Sala C, decidió revocar la resolución de primera instancia que había denegado el pedido del síndico, argumentando que desde la regulación de los honorarios, el síndico había devenido en acreedor de la masa, adquiriendo los mismos derechos que los restantes acreedores, quienes se habían beneficiado con los intereses ganados.
En la causa “Sanatorio San Patricio S.A. s/ quiebra”, el síndico había apelado la sentencia de primera instancia alegando que el monto fijado en la regulación de primera instancia se había depreciado, no obstante que la inversión de los fondos de autos siguió dando intereses que no serán objeto de otra distribución, debido a que en la quiebra del presente caso se había realizado la última distribución.
Sumado a ello, el apelante sostuvo que sus honorarios se habían fijado teniendo en cuenta el monto de la distribución a la fecha de la regulación, pudiendo ser cobrados diecinueve meses después.
En la resolución emitida el pasado 30 de junio, los camaristas entendieron que si bien los honorarios del síndico habían quedado establecidos en oportunidad de ser elevada la cuantía que había sido fijada en la anterior instancia, no se puede obviar que el apelante era beneficiario de la regulación desde que esta última fue dictada en primera instancia, siendo inequitativo que aumente la base regulatoria, a raíz de la inversión a plazo fijo de los fondos de autos, sin que los honorarios que fueron regulados sobre la base expresasen una adecuación proporcional.
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