Al resolver la procedencia de la legitimación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que las costas debían imponerse en el orden causado ante el cambio de criterio jurisprudencial sobre la materia.
En la causa "Schuchner Silvio Fabián s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por AFIP", la Corte Suprema de Justicia del a Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP, dejando sin efecto la resolución dictada por la Sala C y mandando a dictar un nuevo pronunciamiento.
El Máximo Tribunal había considerado que las cuestiones planteadas en el presente caso resultaban sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa “Scalise, Claudio s/ concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional”, donde se juzgó improcedente negar legitimación a la AFIP para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo.
Tras remarcar que “el escenario fáctico y jurídico que se presenta en el sub examine resulta análogo al verificado en el precedente señalado supra”, los jueces que componen la Sala D estimaron “pertinente concluir que los aportes previsionales de los trabajadores autónomos son obligatorios y que la omisión de su pago no solo impide acogerse al beneficio jubilatorio, sino que, por hallarse involucrado el financiamiento del sistema previsional -que es solidario- la Administración Federal de Ingresos Públicos se encuentra legitimada para reclamar judicialmente su pago”.
En base a lo expuesto, dicho tribunal admitió en el agravio del organismo recaudador y revocó la decisión de grado.
En el fallo del 27 de agosto pasado, los camaristas resolvieron en relación a las costas de ambas instancias, que debían distribuirse en el orden causado, debido a que “la solución del caso viene dada por un reciente fallo dictado por el Máximo Tribunal que, además, motivó el cambio de criterio jurisprudencial sobre la materia”.
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