El Ministerio de Economía, mediante la Resolución 1131/2024, declaró procedente la apertura de examen por expiración de plazo en las exportaciones hacia la Argentina de “radiadores de aluminio, de uso doméstico, para calefacción central, de calentamiento no eléctrico”, originarios de Italia y China. Este producto clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) 7615.10.00.
La Resolución también declaró procedente la apertura de investigación por presunta elusión de la medida aplicada por la Resolución 1283/2019 del ex Ministerio de Producción y Trabajo, en relación con las exportaciones originarias de China.
Las empresas ACQUATERM SR. y PEI SA solicitaron el inicio de la revisión de las medidas antidumping.
Al momento, las autoridades determinaron un margen de dumping individual de 109,07 % para las operaciones de exportación hacia la Argentina de la firma italiana RADIATORI 2000 SPA y de un 155,37 % para el resto de Italia. Asimismo, calcularon un presunto margen de recurrencia de dumping del 48,10 % para China (considerando exportaciones hacia Perú como tercer mercado).
La Resolución establece que la revisión se llevará a cabo sin la aplicación de derechos antidumping.
Por Pablo J. Gayol
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