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Jueves 27 de Agosto de 2020
Ampliación Moratoria 2020
Principales aspectos de la ampliación de la moratoria para deudas impositivas, aduaneras de la seguridad social establecida según la Ley 27.562 publicada el 26/08/2020.
- Incluye deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31/07/2020;
- El plazo para el acogimiento vence el 31/10/2020;
- Las obligaciones previsionales se podrán abonar en hasta 49 o 60 cuotas (según como se categorice el contribuyente); Las restantes en hasta 96 o 120 cuotas;
- Habrá un 15% de descuento para quienes paguen al contado;
- El primer pago vence en diciembre;
- La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual (hasta enero 2021), luego aplicará tasa variable (BADLAR);
- Se mantienen los beneficios de la Ley 27.541:
- Condonación de sanciones cometidas al 31/07/2020;
- Condonación de intereses (75% período 2013 y anteriores);
- Extinción de la acción penal;
- La liberación de sanciones y la extinción de la acción penal incluye a agentes de retención y percepción.
- Sujetos incluidos:
- MiPymes;
- Entidades sin fines de lucro;
- Monotributistas
- Resto de sujetos, en la medida que se cumplan ciertas condiciones.
- Condiciones para los NO MiPymes para acceder a la moratoria:
- No posean activos financieros situados en el exterior, o repatrien el 30% del producido de su realización, directa o indirecta, dentro de los 60 días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación;
- Para personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social;
- Caducidad del Plan de Pagos: Por un período de 24 meses desde la entrada en vigencia de la norma, los sujetos NO MiPymes no podrán:
- Distribuir de dividendos o utilidades;
- Acceder al MULC para el pago a sujetos vinculados del exterior;
- Hacer operaciones de contado con liquidación;
- Comprar de activos financieros en el exterior.
- Se suspende con carácter general por el término de un año el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos y para aplicar multas con relación a los mismos, así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales.
Para mayor información, puede ver el siguiente video en el se analiza de manera critica los alcances de esta moratoria.
Por Gastón A. Miani
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