AFIP RG 4811/2020: reducción y postergación de pago de contribuciones al SIPA

El 8 de septiembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 4811/2020 de la Administración Federal de Ingresos Públicos Fiscales, con vigencia a partir de la misma fecha, por el cual se reduce y posterga el pago de las contribuciones al SIPA así como también una ampliación en el régimen de facilidades de pago.

 

  • Beneficio de reducción de contribuciones patronales al SIPA: Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el noventa y cinco por ciento (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado agosto de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas”, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
  • Beneficio de postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA: Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional, catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y cumplan los requisitos previstos en la norma, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas correspondientes según la terminación de la CUIT del contribuyente: (i) Terminación de CUIT en 0,1, 2 y 3 en fecha 16/11/2020, (ii) Terminación de CUIT en 4, 5 y 6 en fecha 17/11/2020, (iii) Terminación de CUIT en 7, 8 y 9 en fecha 18/11/2020.
  • Otras disposiciones: Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA del período devengado agosto de 2020, podrán acceder, para la cancelación de dichas obligaciones, al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.734 y sus modificatorias, desde el 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
  • Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, citados en los apartados 1 y 2 anteriores, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto de 2020, conforme el siguiente cronograma: (i) Terminación de CUIT en 0,1, 2 y 3 en fecha 14/09/2020, (ii) Terminación de CUIT en 4, 5 y 6 en fecha 15/09/2020, (iii) Terminación de CUIT en 7, 8 y 9 en fecha 16/09/2020.

 

RICHARDS CARDINAL TÜTZER ZABALA & ZAEFFERER S.C.
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