La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a los períodos fiscales 2019 y 2020, que deberán ingresar las personas humanas y sucesiones indivisas que posean en los períodos fiscales 2018 y 2019, respectivamente, bienes en el exterior sujetos al impuesto.
La medida, dispuesta en la Resolución General N° 4673/2020, fue publicada en el Boletín Oficial el día 7 de febrero de 2020.
El monto a ingresar como pago a cuenta se determinará sobre la base total de bienes en el exterior sujetos al impuesto declarado en el período fiscal anterior. Las alícuotas aplicables varían de acuerdo al valor total de los bienes situados en el exterior, conforme se detalla a continuación:
- Alícuota de 0,10% si el valor total de los bienes es menor o igual a $ 3.000.000.
- Alícuota de 0,22% si el valor de los bienes es mayor a $ 3.000.000 y hasta $ 6.500.000.
- Alícuota de 0,40% para bienes cuyo valor supere los $ 6.500.000 y hasta $ 18.000.000.
- Alícuota de 0,50% para bienes cuya valuación sea superior a $ 18.000.000.
Asimismo, la Resolución dispone que el pago a cuenta deberá ingresarse mediante el sistema de Billetera Electrónica AFIP o por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) entre el 4 de marzo de 2020 y hasta el 1° de abril de 2020 en el caso del período fiscal 2019, y a partir del 1° de febrero de 2021 hasta el 5 de abril de 2021 para el período fiscal 2020.
Por último, la norma prevé que los contribuyentes que hubieran repatriado activos financieros conforme lo dispuesto en los Decretos N° 99/2019 y 116/2020, o declaren no ser titulares de bienes sujetos al impuesto en el exterior al 31 de diciembre de 2019 o 31 de diciembre de 2020, respectivamente, podrán solicitar la eximición del pago a cuenta, a través del servicio de Cuentas Tributarias de la página web de AFIP. Dicha solicitud podrá presentarse en las mismas fechas previstas para el ingreso del pago a cuenta.
Por Manuel M. Benites o L. Marcelo Nuñez
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