Admiten que el Juez Puede Proceder de Oficio ante la Desproporción de la Deuda Reclamada por la Acumulación de Intereses

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinaron que siendo clara y evidente que la desproporción en la deuda reclamada es producto de la acumulación de intereses, lo cual los torna abusivos y usurarios, en encuentra autorizado el Tribunal a proceder de oficio en el punto.

 

En la causa “Banco Itau Buen Ayre S.A. c/ Gravier Angela Rosa y otro s/ ejecutivo”, el juez de primera instancia dejó sin efecto cierta liquidación que otrora había sido aprobada judicialmente, ordenando practicar nuevas cuentas sin computar los intereses durante el período de tiempo en que las actuaciones no fueron objeto de impulso procesal.

 

Ante la apelación presentada contra dicho pronunciamiento por el ejecutante, los jueces de la Sala C señalaron que “el acreedor incurre en mora cuando rehúsa la prestación que le es debida, o bien no presta la colaboración que requiere la naturaleza o índole de la obligación, absteniéndose de cumplir, cuando fuese necesario, los llamados actos preparatorios (Gagliardo Mariano, "La mora en el derecho civil y comercial. Su estructura y alcances", pág. 155, edit. Abeledo Perrot, 1979)”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “así como la mora solutoria provoca un determinado número de desventajas que se traducen en un agravamiento del estado de sujeción, la creditoria ha de consistir en restar o disminuir potestades a su titular, como una manera de morigerar la situación del obligado que, queriendo hacerla cesar, no lo puede por la resistencia del titular”.

 

En dicho marco, los magistrados sostuvieron que verificada en el presente caso aquella situación, podría “disponerse -como mecanismo tendiente a conjurar los efectos de la mora accipiens- la supresión del cómputo de intereses durante aquel período durante el cual el titular del crédito obstaculizó al deudor la posibilidad de cumplir con su obligación”.

 

Sin embargo, el tribunal entendió que “parece dudoso que en este punto -y en tanto no existan circunstancias excepcionales-, pueda haber intervención oficiosa por parte del tribunal”, debido a que “no se trata de morigerar réditos -aspecto sobre el que no existe duda de que los jueces pueden proceder oficiosamente-, sino que de lo que se trata es de imputar al actor la comisión de una conducta en perjuicio del demandado, y hacerlo responsable de ello, impidiéndole percibir intereses por cierto período de tiempo”, resolviendo que la decisión del juez de grado sobre este punto resultó cuanto menos prematura, desde que fue adoptada sin intervención de la parte contraria.

 

Por otro lado, la mencionada Sala decidió en el fallo dictado el 17 de septiembre de 2013 que correspondía confirmar la resolución recurrida en cuanto ordenó practicar nuevas cuentas.

 

Al pronunciarse de este modo, los camaristas tuvieron en cuenta que resulta “clara y evidente desproporción es producto de la acumulación de intereses, lo cual los torna abusivos y usurarios, encontrándose el Tribunal autorizado a proceder de oficio en el punto”, agregando a ello que no configura “impedimento para así proceder la existencia en autos de sentencia firme que dispuso la aplicación de tal mecanismo - anatocismo-, para el cálculo de los acrecidos”.

 

 

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