En el marco de un concurso que se encuentra concluido por cumplimiento del acuerdo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no corresponde desestimar liminarmente la pretensión de la concursada tendiente a que se suspenda la subasta ordenada en sede civil en un trámite de ejecución de expensas sin constatar, si el pretenso acreedor pretende reanudar los trámites de subasta en sede civil por un título de causa anterior al presente concurso.
En los autos caratulados "Vidarte Rosa Karina s/concurso preventivo", la concursada apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó su pretensión de que se suspendan los trámites de subasta que se habrían reanudado en sede civil en un trámite de ejecución de expensas.
Cabe destacar que la pretensión de la recurrente se basa en que se trata de un crédito preconcursal, mientras que la resolución de grado se basó en que el concurso cuenta con decisión de cumplimiento del acuerdo y el trámite está concluido.
Las magistradas que integran la Sala B explicaron que “si bien es cierto que el concurso está concluido por cumplimiento del acuerdo no cupo desestimar liminarmente la pretensión de la concursada sin constatar, si el pretenso acreedor por alquileres pretende reanudar los trámites de subasta en sede civil por un título de causa anterior al presente concurso, circunstancia sobre la que necesariamente debe pronunciarse el Juez del proceso universal”.
En base a ello, las Dras. Ana Paiggi y María Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron en la decisión adoptada el pasado 4 de julio, revocar la decisión dictada en primera instancia por considerarla prematura, ordenando a la magistrada de grado proveer las diligencias que considere necesarias a fin de establecer la procedencia de la pretensión incoada.
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