Admiten pedido de la concursada de retirar dólares depositados en cuenta judicial para cancelar anticipadamente cuotas concordatarias

Tras remarcar que el concursado no se encuentra desapoderado, sino que conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió  una pretensión de la concursada tendiente a retirar dólares depositados en una cuenta judicial para cancelar anticipadamente cuotas concordatarias con estricto control del síndico.

 

En el marco de la causa"Carpintería Metalica San Eduardo S.A. s/ concurso preventivo", la concursada apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó la pretensión consistente en retirar los dólares depositados en autos para cancelar anticipadamente las cuotas concordatarias con estricto control del síndico.

 

Cabe señalar que la magistrada de grado alegó que lo que pretendía la concursada era que el tribunal adoptase una medida contraria a otra dictada con anterioridad, en la que si bien se autorizó la venta del inmueble,  se había obligado a la concursada a depositar los fondos de dicha venta a fin de afrontar el pago a las acreencias laborales, agregando a su vez que hacer lugar a lo peticionado importaría violar los propios actos efectuados por dicho tribunal.

 

Contrariamente a lo resuelto en la instancia de grado, los jueces que componen la Sala E explicaron que en la providencia mencionada no se autorizó venta alguna, ya que ellas se habían concretado con anterioridad, sino que se sugirió la posibilidad de "transferir la suma depositada en autos en dólares estadounidenses a una cuenta bancaria en pesos, previa conversión al cambio oficial".

 

En tal sentido, los camaristas entendieron que “la pretensión de la concursada de retirar los dólares depositados en la cuenta judicial, para con ellos cancelar anticipadamente las cuotas concordatarias con estricto control del síndico y posterior rendición de cuentas, de modo alguno contradice dicho pronunciamiento”.

 

Por otro lado, los Dres. Miguel F. Bargalló y Ángel O. Sala recordaron que “el concursado no se encuentra desapoderado sino que conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico (LCQ: 15)”, a la vez que “pretende cancelar de manera anticipada sus obligaciones concordatarias, lo que significa un claro beneficio para los acreedores”.

 

En dicho contexto, la mencionada Sala decidió en la resolución adoptada el 30 de junio pasado, que “puede el deudor disponer de los fondos obtenidos con la venta de dos inmuebles oportunamente autorizadas en los términos del artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras para pagar la deuda concordataria por una vía extrajudicial con el control del síndico”.

 

Sin embargo, los jueces consideraron aconsejable tomar alguna medida en resguardo de los acreedores que garantice la capacidad patrimonial del deudor en caso de incumplimiento.

 

En base a ello, y dado que el informe general presentado en la causa da cuenta de la propiedad de otros bienes inmuebles cuyas valuaciones superarían el capital verificado, los camaristas resolvieron que “deberá autorizarse el retiro de los fondos siempre y cuando el concursado acredite fehacientemente la titularidad de los mismos y que recaiga sobre ellos la inhibición general de bienes”, admitiendo con dicho alcance el recurso de apelación presentado.

 

 

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