Actualización de la Unidad Móvil

Con fecha 25 de abril de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 145/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo, Secretaría de Comercio Interior, por medio de la cual el Secretario de Comercio dispuso la actualización de la Unidad Móvil que la ley estableció inicialmente en $ 20, fijándola en $ 26,40.

 

Recordamos a Uds. que entre las notas distintivas de la Ley 27.442 se encuentra la implementación de una unidad de cuenta, denominada Unidad Móvil, utilizable a fin de computar tanto el umbral de negocios que determina la obligación de notificar operaciones de concentración económica como excepciones a la misma; así como para fijar el arancel correspondiente al trámite de notificación de concentración económica; establecer multas por conductas anticompetitivas y sanciones diarias en caso de incumplimientos, cuando tantos unas como otras no puedan establecerse en función a los parámetros indicados en la Ley.

 

La Unidad Móvil tiene como aspecto relevante su actualización según la evolución de la inflación.

 

En tal sentido el art. 85 de la Ley dispuso el valor inicial de la unidad móvil en veinte (20) pesos, debiendo ser actualizado automáticamente cada un (1) año utilizando la variación del índice de precios al consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro. No obstante que la actualización debe ser realizada al último día hábil de cada año, la Ley dispone que su entrada en vigencia ocurra desde el momento de su publicación.

 

En cumplimiento de dicha disposición normativa, el Secretario de Comercio (ejerciendo las funciones que la Ley asignó a la Autoridad Nacional de Competencia hasta tanto ésta se constituya, conforme asignación de competencia establecida por el Decreto 480/18) emitió la Resolución 145/2019 fijando la Unidad Móvil en el valor de $ 26,40 antes referido.

 

La aplicación de este valor importa un incremento del 32% respecto de los montos que según la Ley están basados en la Unidad Móvil.

 

El siguiente cuadro ilustra los nuevos valores aplicables:

 

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan