Acordadas 11/2020 y 12/2020 de la CSJN. Implementación de firma electrónica y digital

El día 13 de abril de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“CSJN”) dictó las Acordadas 11/2020 y 12/2020.

 

La Acordada 11/2020 dispuso:

 

  • aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito de la CSJN respecto de los diferentes actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los Señores Ministros y los Señores Secretarios de esta Corte,
  • en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico cuyo almacenamiento y resguardo estará a cargo de la Dirección de Sistemas del Tribunal,
  • cuando no fuera posible la celebración de acuerdos de Ministros en forma presencial -conforme a lo previsto en artículo 11 del Decreto-Ley 1285/58-, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos con la misma validez que la prevista en los artículos 70 y 71 del Reglamento para la Justicia Nacional [acuerdos ordinarios y extraordinarios de la CSJN]. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No podrá reemplazar al acuerdo presencial, semanal de Ministros de la CSJN en situaciones habituales, y
  • encomendar la adopción de todas las medidas que fueren necesarias para:
    • el desarrollo e implementación de los sistemas informáticos necesarios para poner en práctica la presente disposición,
    • el desarrollo de un sistema que permita la presentación remota de recursos de queja por denegación del recurso extraordinario y de demandas que se inicien en la Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN,
    • el ingreso de escritos digitales con firma electrónica otorgada por el Poder Judicial de la Nación, a los letrados, al Ministerio Público Fiscal, al Ministerio Público de la Defensa y en general a cualquier otro sujeto procesal interviniente, sea en carácter de apoderado o patrocinante,
    • la circulación digital, con suficientes medidas de seguridad, y previa digitalización, de las actuaciones judiciales. A estos efectos deberá darse prioridad a las siguientes causas: las que les falte un solo voto para poder ser sentenciadas comenzando por aquéllas en las que no haya disidencias, las que sean urgentes y las que se hubiera acordado incluir en un listado de causas trascendentes a ser decididas por el Tribunal,
    • el tratamiento y trazabilidad del flujo de trabajo interno.

Por otro lado la Acordada 12/20 dispuso:

 

  • aprobar el uso de la firma electrónica y digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación respecto de todos los magistrados y funcionarios de las instancias inferiores que desarrollan su actividad con el Sistema de Gestión Judicial,
  • que no será necesario la utilización del soporte papel en los casos en que se aplique la firma electrónica o digital, quedando lo resuelto en soporte electrónico,
  • que cuando no fuera posible la celebración de acuerdos en forma presencial, éstos podrán realizarse por medios virtuales o remotos conforme a las previsiones del art. 104 del Reglamento para la Justicia Nacional- y tendrán la misma validez. Este dispositivo solamente podrá ser utilizado en situaciones excepcionales o de emergencia. No podrá reemplazar los acuerdos presenciales de las Cámaras Nacionales que deban llevar a cabo los magistrados, en los términos de lo previsto en el referido artículo 104 del Reglamento para la Justicia Nacional,
  • que mientras duren las razones de salud pública que atraviesa el país como consecuencia de la pandemia de coronavirus, lo establecido en el primer párrafo del artículo 11 del decreto-ley 1285/58 -ratificado por ley 14.467- el deber de concurrencia de los magistrados integrantes de instancias inferiores, se podrá cumplir por medios virtuales o remotos,
  • Aprobar el "PROCEDIMIENTO DE RECEPCIÓN DE DEMANDAS, INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DIRECTOS Y RECURSOS DE QUEJA ANTE CAMARA" incluidas en el Anexo para la presentación de demandas, recursos directos y recursos de queja por medios electrónicos ante todas las Cámaras Nacionales y Federales del país. El reglamento previsto en el Anexo de la Acordada, que será de aplicación a partir del 20 de abril de 2020, contiene, entre otras cosas, el siguiente procedimiento:
    • Envío del pertinente formulario de inicio por mail a una dirección de correo electrónica que serán publicadas en los en los sitios web de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (http://www.csjn.gov.ar) y del Poder Judicial de la Nación (http://www.pjn.gov.ar)
    • El formulario de ingreso de demandas se deberá remitir firmado ológrafamente y digitalizado, y tendrá el carácter de declaración jurada respecto de los datos allí consignados.
    • La mesa de entradas de la Cámara que corresponda: (a) ingresará los datos en el Sistema de Gestión Judicial, (b) validará la Identificación Electrónica Judicial (“IEJ”) del letrado, (c) realizará el sorteo de la causa y (d) enviará un correo al letrado con la carátula de la causa iniciada.
    • El litigante deberá enviar al Juzgado, a través del portal del PJN, módulo de escritos, el escrito de demanda y la documentación pertinente, firmados electrónicamente conforme al art 11 de la Acordada 4/20.
    • Luego, cuando el Tribunal lo requiera, el letrado deberá acompañar los documentos en soporte papel.
    • El Anexo dispone requisitos adicionales a los mencionados para los recursos (directo y de queja).

Por Sebastián Borthwick y Víctor San Miguel

 

     

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