Aclaran que Tipo de Notificación Corresponde en las Quiebras

Tras resaltar que la notificación tácita es la regla en las quiebras, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó que habiendo sido tenida la quejosa por parte en esta quiebra, cabía notificarle todos los actos procesales por nota o tácitamente y no era obligatorio notificar por cédula el auto apelado.

 

En la causa “Raca Sociedad Anónima s/ quiebra s/ queja”, la quejosa cuestionó la denegatoria del recurso de apelación deducido contra la resolución del juez de primera instancia que declaró admisible una oferta de compra y llamó a mejorar la oferta.

 

Para denegar el recurso de apelación, el magistrado de grado consideró que la apelante había consentido el auto de llamado a mejora de la oferta dándole a tal fin a la publicación de los edictos, mientras que en su queja, la parte apelante sostiene que el auto de llamado a mejora de oferta le debió ser notificado por cédula.

 

Los jueces que componen la Sala C desestimaron el recurso de queja planteado, debido a que “al haber sido tenida por parte en esta quiebra, cabe notificarle todos los actos procesales por nota o tácitamente -como regla de la que no hay motivos para apartarse en la especie- (conf. art.273, inc. 5to., LCQ)”.

 

En tal sentido, los camaristas explicaron que “la notificación tácita es la regla en las quiebras a los fines de preservar la finalidad de su trámite (v. comentario al art. 273 en Rouillon, Adolfo A. N.: "Régimen de concursos y quiebras", Astrea, Bs. As., 2007, p. 385)”, por lo que consideraron tardío el recurso de apelación presentado, debido a que este “se interpuso transcurridos más de cinco días desde que quedara notificado en forma tácita el llamado a mejora de oferta”.

 

En la resolución del pasado 17 de septiembre, los jueces añadieron que “no era obligatorio notificar por cédula a la quejosa el auto apelado, más allá de que así se dispuso respecto de la sindicatura, el martillero y al oferente (arg. art. 205 LCQ), y el edicto que el Juzgado ordenó publicar satisface el recaudo de información suficiente para conocer por tal vía el estado de la quiebra”.

 

 

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