Aclaran que resulta inadmisible acudir a la recusación con causa como vía sustitutiva de los remedios procesales autorizados para recurrir decisiones

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil aclaró que deviene inadmisible la pretensión de acudir al instituto de la recusación con causa como vía sustitutiva de los remedios procesales expresamente autorizados para recurrir las decisiones que pudiesen considerarse gravosa para las partes.

 

En la causa “Bernardez Diego Sebastián c/ De la Maza Echevarrieta Olga y otro s/ recursación con causa – incidente civil”, la Sala B debió resolver la recusación con causa formulada respecto del juez titular a cargo del Juzgado del fuero Nro. 16.

 

Los camaristas señalaron en primer lugar que “el instituto de la recusación con causa constituye en esencia, una facultad otorgada a los litigantes por la ley para provocar la separación del juez en el conocimiento de un asunto dado, cuando existen motivos de impedimento o sospecha respecto de su actuación”.

 

En tal sentido, los magistrados remarcaron que “su fundamento radica en la necesidad de garantizar al litigante un juez o tribunal imparcial, de donde se deduce que en la cabal observancia de sus disposiciones está comprometido el principio constitucional de la defensa en juicio”.

 

Tras puntualizar que “en virtud de la trascendencia y gravedad que trasunta el acto mediante el cual se recusa a un magistrado, el escrito en el que se articula la cuestión debe contener una argumentación sólida y seria de las causales invocadas”, los jueces sostuvieron que “resulta imprescindible que el recusante señale concretamente los hechos demostrativos de la existencia de la causal que pone en peligro la imparcialidad del magistrado”.

 

En tal sentido, el tribunal recordó que “las causales de recusación enumeradas en el Código Procesal son de carácter taxativo y deben interpretarse con criterio restrictivo, desde que la admisión amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de apartar al juez de la causa sin motivo válido que justifique tal proceder”, debido a que ello “habilitaría un nuevo recurso de revisión de las decisiones del juzgador desfavorables al recusante”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi y Omar Luis Díaz Solimine explicaron que el recusante se limitó a discrepar con resoluciones dictadas por el magistrado sin señalar concretamente hechos demostrativos de la existencia de alguna causal que ponga en peligro la imparcialidad de aquél.

 

En base a ello, y sumado a que “la cautela y la restricción son las pautas que condicionan la consideración de la recusación, toda vez que una acogida amplia del instituto resultaría contraria a sus propios fines y llevaría al irritante resultado de sacar el pleito del conocimiento del juez interviniente sin motivo válido que justifique tal proceder”, la mencionada Sala decidió rechazar el planteo efectuado.

 

En la resolución adoptada el 31 de marzo del presente año, el tribunal añadió que “deviene inadmisible la pretensión de acudir al instituto de la recusación con causa como vía sustitutiva de los remedios procesales expresamente autorizados para recurrir las decisiones que pudiesen considerarse gravosa para las partes”, dejando en claro que “los eventuales defectos o vicios, -errores in iudicando o in procedendo-, en tanto unos y otros originan resultados perjudiciales para los fines perseguidos por los servicios de justicia, encuentran para su rectificación o enmienda en los medios de subsanación o impugnación expresamente previstos por el ordenamiento vigente”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan