En el marco de la causa “Schenone, Sandra Marina c/ Jacquet Mosqueda, María Angélica y otros s/ Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que a partir de la contestación de demanda efectuada por G. C. J. también tuvo por contestada la dirigida contra “M. F. O. y G. C. J. Sociedad de Hecho”.
La recurrente solicitó que se declare incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la ley 18345 a la mencionada sociedad de hecho y plantea, fundamentalmente, que en la causa se ha demandado a cuatro personas (tres personas físicas y una sociedad de hecho) y que sólo contestaron demanda dos personas físicas y lo hicieron por derecho propio.
Los jueces que componen la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron que en el presente caso “la cuestión a dilucidar se refiere únicamente a si la contestación de demanda efectuada por C. J. G. es a título personal del mencionado codemandado o si se refiere también a la sociedad de hecho”.
En relación a ello, los camaristas entendieron que “de la contestación de demanda efectuada por Guajardo Carlos José se desprende que se presenta “por derecho propio” y que viene a contestar demanda “por derecho propio” y a lo largo de toda la presentación se refiere en singular y a título personal respecto de cada uno de los extremos que responde y/o hechos que invoca, incluido aquéllos vinculados a la sociedad de hecho”.
En el fallo dictado el 11 de julio del corriente año, el tribunal precisó que “si bien es cierto que dado el tipo societario involucrado lo actuado por cualquiera de los socios involucra a la sociedad, lo cierto es que para ello el socio debe invocar expresamente la representación de la sociedad de hecho y no, como ocurrió en la causa, comparecer “por derecho propio” sin hacer alusión alguna a la representación de la sociedad de hecho”.
Al concluir que “para que una persona ejerza la representación de otra (aun cuando se trate de una sociedad irregular) se requiere algún tipo de expresión de la voluntad de obligar a la sociedad de hecho”, los Dres. Álvaro Edmundo Balestrini y Roberto Carlos Pompa resolvieron revocar la resolución recurrida y declarar a la mencionada codemandada por incursa en la situación procesal prevista por el art. 71 de la ley 18345.
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