En la causa “Nicola, Mirta Angela c/ Vandyca S.R.L. s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia en cuanto consideró que el despido por ella decidido resultó ilegítimo por prematuro.
Los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “una vez finalizada la licencia paga de la accionante por su enfermedad inculpable y vigente el plazo de conservación del puesto de trabajo, esta requirió su reincorporación en sus tareas normales y dentro de su horario y objetivo, debiendo entonces demostrar el fundamento de su actitud rupturista posterior”.
Sentado ello, los camaristas aclararon que “la Ley de Contrato de Trabajo (en su artículo 210) hace referencia a los casos de enfermedad de los empleados y establece que los mismos están obligados a someterse al control médico que la empresa decida efectuar a través de un facultativo”, agregando que “dicha norma le otorga al empleador el derecho de control médico, el cual puede o no ejercer”, mientras que “si hiciera uso del mismo, el dependiente debe ineludiblemente someterse al procedimiento respectivo y su conducta deberá adecuarse al principio de buena fe, facilitando y colaborando con dicha realización”.
Al remarcar que “no es obligación de la empleadora reincorporar primero al trabajador y luego someterlo al control médico, pues no hay normativa alguna que así lo disponga”, los Dres. Néstor Rodríguez Brunengo y Graciela Liliana Carambia determinaron que en el presente caso “quedó probado mediante el informe del Correo, que con fecha 12-08-2014 se le comunicó que, en virtud de que del sistema médico de la empresa surgía que aún no se encontraba en condiciones de salud para reincorporarse debía realizarse un nuevo control el día 13-08-2014”.
En la sentencia dictada el pasado 12 de septiembre, el tribunal resaltó que “de la historia clínica surge que ese mismo día se le indicó un nuevo control para el 13-08, de modo que al momento de romper el vínculo (el día 12-08-2014) tenía conocimiento de la nueva citación por lo que su decisión no resultó ajustada a derecho”, por lo que “a dicha fecha la actora tenía conocimiento de su nueva citación para el día 13-08-2014”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala decidió confirmar lo resuelto en la instancia de grado, resaltando que “la conducta de la dependiente se encontró reñida con el principio de conservación del contrato de trabajo dispuesto en el art. 10 de la L.C.T. pues, reitero, sabiendo que debía someterse a un nuevo control médico decidió darse por despedida el día anterior”.
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