Aclaran que no deviene abstracto el examen sobre cobertura del tratamiento de fertilización asistida ante la concepción de un hijo de los accionantes

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal resolvió que el examen sobre la cobertura del tratamiento de fertilización asistida no devino abstracto por el mero hecho de la concepción de un hijo de los accionantes, toda vez que, de haber mediado tratamiento de fertilización asistida, el mismo no fue cubierto por la empresa de medicina prepaga demandada.

 

En los autos caratulados “B. L. F. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/ amparo”, la Sra. L.F.B. y el Sr. A.H.V. iniciaron la presente acción contra Swiss Medical SA con el fin de obtener la cobertura económica del 100% del tratamiento de fertilización in Vitro por técnica ICSI, prescripto por su médico tratante.

 

En su demanda, los accionantes alegaron que, ante la imposibilidad de lograr un embarazo en forma natural, y debido a que padecen infertilidad se les indicó la realización de nuevos tratamientos de alta complejidad. A raíz de ello, y atento a la imposibilidad económica de afrontar su costo, efectuaron el reclamo ante la demandada en su carácter de afiliados.

 

Por su parte, la demandada rechazó su obligación de brindar la cobertura solicitada desde que no se encuentra contemplada en la normativa vigente, siendo la demanda rechazada por el juez de grado.

 

Ante la apelación de los accionantes, los jueces que conforman la Sala III sostuvieron en primer lugar que “no existe controversia en cuanto a la afiliación de los actores, el diagnóstico médico de infertilidad y la prescripción del tratamiento de fertilización de alta complejidad a fin de obtener el embarazo”.

 

Si bien los magistrados advirtieron que “de los hechos reseñados se puede observar que el objeto de la pretensión del presente juicio se ha cumplido con el nacimiento de un hijo de los accionantes”, aclararon que no obstante ello “el examen de la controversia no devino abstracto por el mero hecho de la concepción de un hijo de los accionantes, toda vez que, de haber mediado tratamiento de fertilización asistida, el mismo no fue cubierto por la demandada”.

 

Los Dres. Graciela Medina Ricardo  y Gustavo Recondo entendieron que “a fin de garantizar el derecho a la salud invocado por los actores mediante la cobertura integral de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad reclamados, resulta necesario el dictado de una sentencia definitiva que se pronuncie acerca de su derecho, máxime cuando la accionada denegó tal cobertura integral con anterioridad a la promoción del juicio, postura que mantuvo hasta el dictado de la ley de fertilización”.

 

En la resolución del 26 de junio de 2014, el tribunal juzgó que “no puede afirmarse en el caso concreto que los actores ya no tengan interés jurídico susceptible de protección legal actual ni, por lo tanto, que no subsista materia justiciable, es decir que tienen pleno derecho a requerir una sentencia de condena que ordene el otorgamiento de lo reclamado (y así dar certeza al alcance de las obligaciones que le corresponden) y pedir su ejecución en caso de incumplimiento”.

 

En base a ello, la mencionada Sala decidió revocar la resolución apelada y condenar a Swiss Medical SA a otorgar a la Sra. L.F.B y al Sr. A.H.V. la cobertura del 100% de los tratamientos de fertilización asistida de alta complejidad prescriptos, con el alcance, en los términos y con las limitaciones impuestas por la Ley 26.862 y su decreto 956/13.

 

 

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