La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que ni el reclamo ante el SECLO ni la notificación de la interposición de la demanda constituyen el requerimiento fehaciente para la entrega de las certificaciones que exige la referida norma legal para la admisión de la indemnización que establece.
En los autos caratulados “Cabral Velázquez Severiana c/ Gran Elite S.R.L y otro s/ despido”, la demandada Gran Elite S.R.L. apeló la decisión del juez de primera instancia en cuanto tuvo por acreditado que el actor había prestado servicios de maestranza en distintos locales comercialesa favor de la sociedad Gran Elite SRL, y en consecuencia de ello encuadró el vínculo con ambas codemandadas en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
En relación a este agravio, los magistrados que conforman la Sala VI coincidieron con la valoración de las declaraciones testimoniales efectuada por el juez de grado, considerando que de las mismas surge acreditado que el actor prestaba servicios personales a favor de la demandada, remarcando en tal sentido que “los testigos referidos más arriba son coincidentes en precisar que la actora prestaba tareas en la calle Constitución y los distintos establecimientos de las calle Pavón y Pichincha”.
Por otro lado, la parte actora se agravió porque el juez de grado rechazó la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la sentencia dictada el 16 de julio del corriente año, los Dres. Juan Carlos Fernández Madrid y Graciela Craig señalaron que en el presente caso “no se cumplen los presupuestos fácticos para su procedencia, ya que contrariamente a lo que sostiene el apelante, que ni el reclamo ante el SECLO, ni la notificación de la interposición de la demanda, constituyen el requerimiento fehaciente para la entrega de las certificaciones, que exige la referida norma legal para la admisión de la indemnización que establece”.
Por último, la mencionada Sala también rechazó la queja de la parte actora en relación al rechazo de la indemnización de daños y perjuicios por imposibilidad de acceder a la prestación por desempleo, debido a que “la trabajadora no invocó haber iniciado el trámite respectivo dentro del plazo previsto en el art.115 de la ley de empleo”, agregando a ello que “ no especifica de qué constancias de autos se desprendería la circunstancia de haber gestionado el referido beneficio y que el mismo le hubiese sido denegado provocándole el perjuicio cuya reparación reclama”.
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