Aclaran que las divergencias entre los intervinientes en el pleito acerca de los hechos expuestos no conlleva necesariamente a producir prueba

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no puede negarse al juzgador la posibilidad de declarar como de puro derecho las cuestiones sometidas a su conocimiento y dictar sentencia sobre la base de la prueba incorporada al expediente, en tanto, la existencia de divergencias entre los intervinientes en el pleito acerca de los hechos expuestos, no necesariamente conlleva a producir prueba.

 

En la causa “Sayal, Mirta Lidia c/ Ocupantes y/o Intrusos Cañada de Gómez 4676 y otro s/ Desalojo: Intrusos”, la parte actora apeló la resolución del juez de grado que declaró la cuestión como de puro derecho.

 

La apelante sostuvo que la declaración de puro derecho resulta ajena al objeto del juicio, en donde, lo que se cuestiona es la ocupación de un inmueble  y no su titularidad registral.

 

En sus agravios, la recurrente alegó que si bien reconoce que el accionado es copropietario del bien, aduce, que aquel no vive allí, pues se encuentra habitado por personas ajenas a su titularidad, agregando que el hecho de la ocupación debe ser objeto de producción de pruebas.

 

Cabe señalar que en el presente caso, luego de celebrarse la audiencia preliminar en los términos del artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el juez de grado resolvió diferir para el momento de dictarse sentencia la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por el demandado y declarar la causa de puro derecho.

 

Los jueces que integran la Sala B recordaron que “el art. 361 del CPCC establece que si alguna de las partes se opusiese a la apertura a prueba en la audiencia prevista en el art. 360 del mismo cuerpo normativo, el juez resolverá lo que sea procedente luego de escuchar a la contraparte”, es decir, que “una vez oídas las partes, si correspondiere, decidirá que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho”.

 

Sentado ello, los magistrados destacaron que “la parte actora, a pesar de encontrarse correctamente notificada de la citación dispuesta, no compareció a la audiencia preliminar”.

 

Como consecuencia de ello, el tribunal entendió que “la indefensión que postula en el memorial de agravios, en el sentido de que se le ha impedido acreditar en autos los hechos invocados en la demanda, no resulta atendible, pues era en esa oportunidad –audiencia- donde debía brindar las explicaciones necesarias acerca de la procedencia de las pruebas ofrecidas (art.360 incs. 2) 3) 6) del CPCC)”.

 

Por otro lado, en la resolución dictada el 20 de octubre del presente año, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli aclararon que “no puede negarse al juzgador la posibilidad de declarar como de puro derecho las cuestiones sometidas a su conocimiento y dictar sentencia sobre la base de la prueba incorporada al expediente”.

 

La mencionada Sala concluyó que “la existencia de divergencias entre los intervinientes en el pleito acerca de los hechos expuestos, no necesariamente conlleva a producir prueba, cuando a criterio del juez ello no es necesario en atención a la forma en que quedara trabada la litis, por considerar que obran en la causa, en el responde y documentación acompañada, elementos suficientes que permiten resolverla a la luz de la normativa vigente y sin desmedro del derecho de defensa”.

 

 

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