Si bien el propio demandante acompañó el contrato en cuyo contexto fueron librados los pagarés que se pretenden ejecutar, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que esa presentación no importó modificación de la vía ejecutiva elegida por el actor para ejercitar la acción cambiaria, en los términos que habilita el artículo 521 del Código Procesal.
En los autos caratulados “Bapro Medio de Pago S.A. c/ Flores Hugo René y otro s/ Ejecutivo”, los demandados apelaron la resolución del juez de grado que rechazó la excepción de inhabilidad de título interpuesta.
Los jueces que componen la Sala C recordaron que “la excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa” (conf. art. 544, inc. 4°, del código procesal)”.
A ello, los camaristas añadieron que “dicha excepción constituye una defensa tendiente a demostrar la falta de alguno de los requisitos formales del instrumento que se pretende ejecutar o alguno de los presupuestos del título (J. Ramiro Podetti: “Tratado de las ejecuciones”, Ediar, Bs. As., 1997, p. 273).
En este marco conceptual, los magistrados explicaron en relación al presente caso, que “el análisis de las manifestaciones vertidas por los recurrentes –relativas ellas a la relación subyacente que motivó el libramiento de los títulos-, impondría la indagación sobre los aspectos causales, exorbitando la continencia de la causa”.
Si bien fue el propio demandante quien acompañó el contrato en cuyo contexto fueron librados los pagarés que se pretenden ejecutar, los Dres. Villanueva, Machin y Garibotto aclararon que “ese acto tuvo como finalidad exclusiva la de acreditar que el vínculo subyacente que vinculó a las partes no fue una relación de consumo, sino una relación mercantil (la naturaleza de esa relación no fue controvertida por los apelante), de manera de obtener la revocatoria de la declaración de incompetencia de oficio que otrora había dispuesto el primer sentenciante, sobre la base de las disposiciones contenidas en el estatuto del consumidor”.
En el fallo del 10 de marzo pasado, el tribunal concluyó que “esa presentación no importó modificación de la vía -ejecutiva- elegida por el actor para ejercitar la acción cambiaria, en los términos que habilita el art. 521 del código procesal”, añadiendo que “ninguna de las presentaciones habidas en el expediente permite inferir que tal opción –que se reconoce en exclusivo beneficio del demandante-, haya sido ejercida en autos, de modo de posibilitar el debate causal que pretenden los demandados”.
Debido a que “la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los demandados, e incluso el supuesto crédito que ellos tendrían a su favor contra el actor, exige la producción de prueba que, como se dijo, exorbita el marco de la presente causa”, la mencionada Sala decidió rechazar el recurso presentado y confirmar la resolución de primera instancia.
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