Aclaran que la acción civil sobre indemnización del daño causado por un delito no se encuentra excluida de ser comprometida en árbitros

En los autos caratulados “Klar, Juana Mercedes c/ Bapro Mandatos y Negocios S.A. s/ Ordinario”, la parte actora apeló la resolución mediante la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.

 

Al pronunciarse en tal sentido, el magistrado de grado juzgó aplicable cierta cláusula del contrato copiado que habría prorrogado la competencia a favor del Tribunal de Arbitraje General del BCBA.

 

Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideraron que “resulta claro que dicha pretensión debe entenderse alcanzada por la cláusula 19 del referido contrato”, según la cual “toda divergencia entre el Fiduciario, el Operador y los Beneficiarios relativa a la interpretación, cumplimiento o incumplimiento del Fideicomiso será sometida a decisión, en forma exclusiva, del Tribunal de Arbitraje General del BCBA”.

 

En la resolución del 16 de junio pasado, los camaristas entendieron que “la responsabilidad que se le pretende atribuir al demandado no deriva en abstracto y exclusivamente de las disposiciones contenidas en la ley 24.441”, sino que “los incumplimientos y omisiones que en su calidad de fiduciario del contrato de marras le son achacadas, deben indefectiblemente ser ponderadas a la luz de las obligaciones que surgen del referido instrumento”.

 

Tras mencionar que “la propia demandante cuestionó la validez de algunas de sus cláusulas mediante las cuales se habría pretendido limitar la responsabilidad de aquel”, el tribunal juzgó que “no parecen hallarse en juego materia de orden público susceptible de justificar el apartamiento de la prórroga de competencia acordada por las partes”.

 

A su vez, los Dres. Eduardo Machin y Juan Garibotto ponderaron que la propia recurrente manifestó al expedirse sobre la relación jurídica que fue invocada como fundamento de su pretensión, que se trata de una relación entre particulares regidas por el derecho privado”.

 

Al confirmar el pronunciamiento recurrido, la mencionada Sala aclaró que “aun cuando se admitiera por vía de hipótesis que la reparación que se pretende fue consecuencia de un hecho ilícito, lo cierto es que la acción civil sobre indemnización del daño causado por un delito –por ser posible de transacción-, no se encuentra excluida de ser comprometida en árbitros (Carlos J. Colombo – Claudio M. Kiper “Código procesal anotado y comentado”, T. VI, pág. 685, edit. La Ley, 2006).”

 

 

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