La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que la interpretación del artículo 30 de la Ley de Concursos y Quiebras debe efectuarse caso por caso, procurando una aplicación racional de la norma, que conduzca a que sus objetivos se hallen debidamente preservados.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó al resolución de grado que tuvo por desistido el concurso preventivo al no haberse instado la publicación de edictos en término ni depositado las sumas concernientes a los gastos de correspondencia.
En la causa “Proyecto Newbery S.A. s/ Concurso preventivo”, la concursada apeló la resolución mediante la cual el magistrado de grado lo tuvo por desistido de su concurso preventivo al no haber instado la publicación de edictos en término ni depositado las sumas concernientes a los gastos de correspondencia, de acuerdo al artículo 30 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Los magistrados de la Sala D explicaron que “según el art. 14 inc. 8° de la LCQ, al decretarse la apertura del concurso preventivo, el juez debe intimar al deudor para que deposite judicialmente, dentro de los tres días de notificado, el importe necesario para abonar los gastos de correspondencia”, a la vez que “la publicación de edictos ordenada en el art. 27 -primer párrafo- del mencionado plexo normativo, está a cargo del deudor y debe realizarse dentro de los cinco días de haberse notificado la resolución de apertura”, mientras que “en caso de incumplirse con tales erogaciones, debe declararse el desistimiento del concurso (art. 30, LCQ)”.
Tras recordar que “la interpretación del art. 30 de la LCQ (que establece la imposición de la sanción) debe efectuarse caso por caso, procurando una aplicación racional de la norma, que conduzca a que sus objetivos se hallen, en definitiva, debidamente preservados”, el tribunal precisó que en el presente caso la señora juez a quo dispuso en la resolución de apertura del concurso preventivo que: (i) la publicación de edictos se efectúe dentro de las 48 horas de aceptado el cargo por parte del síndico, en el Boletín Oficial y en el diario Página 12 por el términos de cinco (5) días, estando a cargo del deudor la presentación de los recibos que acrediten las correspondientes publicaciones (; y que, (ii) el concursado abone, dentro de los tres (3) días de aceptado el cargo por el síndico, los gastos de correspondencia, que estimó en las suma de $ 1.920“.
Sin embargo, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto determinaron que “de las constancias obrantes en la causa surge que la concursada no cumplió con tales disposiciones en tiempo y forma, y solo justificó su demora en la existencia de problemas familiares que habría padecido su letrado apoderado”.
En la resolución dictada el 6 de abril pasado, la mencionada Sala resaltó que “pese al tiempo transcurrido, las intimaciones cursadas y lo resuelto en la anterior instancia, aún a la fecha la concursada no ha cumplido con el depósito de los gastos de correspondencia”, por lo que “resulta evidente que las invocaciones vertidas en la pieza fundante del recurso no sustentan debidamente la revocación pretendida, ni demuestran equívoco alguno por parte de la sentenciante de grado”
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