La accesibilidad es un principio establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que garantiza la eliminación de las barreras que impidan la participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, de aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo.
A través de ella se ha reconocido la importancia, entre otras, de la accesibilidad a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Ley Nº 26.653 de ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA busca facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad, reconociendo la importancia de su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones.
Así, establece que deben adoptarse ciertos criterios de accesibilidad en las páginas web de los sujetos alcanzados, que faciliten el acceso a sus contenidos a las personas con discapacidad.
Quienes deben cumplir con dichos requisitos son:
- El Estado nacional, y sus organismos descentralizados o autárquicos,
- Entes públicos no estatales,
- Empresas del Estado
- Empresas privadas concesionarias de servicios públicos.
- Empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios.
- Instituciones u organizaciones de la sociedad civil que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios.
La Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), es la autoridad encargada de dictar las normas y requisitos de accesibilidad, así como de velar por su cumplimiento, asistiendo a las personas físicas y jurídicas alcanzadas por la ley que así lo requieran.
A través de su Disposición N° 6/2019 incorporó las “Pautas de Accesibilidad de Contenido Web 2.0” que constituyen una traducción al español de las “Web Content Accessibility Guidelines 2.0” establecidas por el World Wide Web Consortium (W3C), e incluyen:
- los cuatro principios que proporcionan los fundamentos de la accesibilidad web;
- las pautas generales que proveen los objetivos básicos que los autores deben lograr con el objetivo de crear un contenido más accesible;
- los criterios de conformidad verificables definidos en 3 niveles: A (el más bajo), AA y AAA (el más alto); y
- técnicas suficientes y aconsejables que brindan orientación específica para los autores y evaluadores sobre el cumplimiento de los criterios.
Las Pautas 2.0 han sido desarrolladas por el W3C en cooperación con individuos y organizaciones de todo el mundo, con el objetivo de proporcionar un estándar compartido para lograr la accesibilidad de contenidos web que satisfaga las necesidades de individuos, organizaciones y gobiernos a nivel internacional, considerando un amplio rango de discapacidades, como son las visuales, auditivas, físicas, del habla, cognitivas, relativas al lenguaje, de aprendizaje y neurológicas. Estas pautas además sirven para que los contenidos web sean más usables para personas mayores que sufren mermas de sus capacidades como efecto de la edad, y también mejoran la usabilidad para los usuarios en general.
La disposición 6/2019 estableció un nivel mínimo de conformidad a ser cumplimentado por las organizaciones alcanzadas por la Ley N° 26.653 de 20 criterios en el plazo de un año contado a partir de la fecha de la disposición, es decir desde el 29/09/2019, y de 30 criterios para períodos subsiguientes, considerándose como total los 38 criterios de conformidad referidos en el ANEXO II.
Pueden acceder al texto de la Disposición ONTI 6/2019, así como a sus anexos que contienen las pautas y criterios de accesibilidad, a través del siguiente enlace.
Por María Rocío Molina
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