A los Seis Meses de Declarada la Quiebra Se Podrá Salir del País

A través de la Disposición 814/2011, la Dirección Nacional de Migraciones, organismo que depende del Ministerio del Interior, determinó que todas las restricciones de salidas del país de las personas concursadas y fallidas, o administradores de sociedades en esas situaciones, deberán ser eliminadas del Registro Nacional de Aptitud Migratoria a los 180 días desde que fueron comunicadas, con excepción de que el magistrado fije otra fecha de caducidad.

 

La mencionada resolución explicó que fueron detectados asientos de restricciones de salida del país de muy antigua data, debido a un régimen de concursos y quiebras hoy derogado, por lo que se decidió eliminar de las listas de prohibiciones a los pedidos de los jueces concursales con más de 18 meses de antigüedad.

 

La Disposición 814 añade que “resulta claro que cualquier medida restrictiva de la libertad ambulatoria de las personas, dispuesta por el juez concursal, debe expresar claramente cuál es el término de vigencia”.

 

En base a ello, la Dirección de Migraciones no admitirá órdenes restrictivas de salida del país de personas concursadas y fallidas por tiempo indefinido, sino que los jueces deberán establecer la fecha exacta de caducidad, rigiendo el plazo de 6 meses, en caso de que la fecha de finalización de la restricción no sea informada por el juzgado actuante.

 

 

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