Uruguay
Uruguay avanza en regulación de activos virtuales: las 10 claves del nuevo proyecto normativo

El 16 de marzo de 2026, la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) publicó una nueva versión del proyecto normativo que reglamenta la figura del proveedor de servicios de activos virtuales (PSAV), originalmente puesto en consulta en agosto de 2025, en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto Nacional. 

 

La propuesta incorpora ajustes derivados de los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública y de los intercambios con la industria, y establece el régimen aplicable a los PSAV en Uruguay, incluyendo requisitos de autorización, obligaciones de conducta y estándares operativos.

 

A continuación, destacamos los 10 aspectos más relevantes del régimen propuesto.

 

1. Proveedores regulados

 

Se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de los siguientes servicios:

 

  • intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias;
  • intercambio entre uno o más activos virtuales;
  • transferencia de activos virtuales;
  • custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales;
  • participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor (por ejemplo, a través de plataformas o aplicaciones móviles). 

Estas actividades también quedan comprendidas cuando se realicen a través de protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes. En cambio, el desarrollo de un programa informático, por sí solo, no se considera actividad regulada si no implica prestar el servicio.

 

2. Autorización y forma jurídica

 

Los PSAV deberán obtener autorización previa de la SSF para operar y deberán indicar las actividades que desarrollarán. 

 

Podrán constituirse como sociedades comerciales bajo los tipos previstos en la normativa uruguaya o como sucursales de entidades extranjeras. Como parte del proceso de autorización, deberán presentar información sobre su estructura, accionistas, gobierno corporativo, operativa y sistemas.

 

3. Principios de actuación y límites operativos

 

Los PSAV deberán actuar con lealtad y ética comercial, ajustarse a buenas prácticas y formalizar su relación con los clientes mediante contratos en los casos previstos por la normativa. 

 

No podrán realizar actividades que impliquen intermediación financiera ni disponer o utilizar los activos virtuales de sus clientes sin autorización expresa.

 

4. Principales obligaciones regulatorias

 

El proyecto establece un conjunto de obligaciones que incluye, entre otros:

 

a. Protección al cliente

 

  • brindar información clara y suficiente;
  • celebrar contratos cuando corresponda;
  • contar con mecanismos de atención de reclamos;
  • advertir sobre los riesgos.

b. Prevención de lavado de activos (PLAFT)

 

  • implementar sistemas de debida diligencia y conocimiento del cliente;
  • identificar beneficiarios finales;
  • designar un oficial de cumplimiento;
  • reportar operaciones sospechosas.

Además, para las transferencias de activos virtuales se establecen requisitos de identificación del ordenante y beneficiario, en línea con estándares internacionales en la materia, incluyendo los desarrollados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

 

c. Seguridad tecnológica y continuidad operativa

 

  • contar con sistemas informáticos adecuados en términos de seguridad;
  • implementar políticas de seguridad de la información;
  • designar un responsable de seguridad;
  • realizar auditorías anuales y contar con planes de continuidad. 

d. Gobierno corporativo

 

  • definir una estructura organizativa clara;
  • implementar sistemas de control interno;
  • asegurar la idoneidad del personal superior;
  • adoptar códigos de ética. 

e. Requerimientos prudenciales y garantías

 

Para los PSAV que presten servicios de custodia o administración de activos virtuales, se exige la integración de un patrimonio mínimo de UI 1.000.000. Asimismo, todos los PSAV deberán constituir una garantía a favor del BCU por un monto no inferior a UI 600.000 y un depósito a la vista en el BCU por un monto no inferior a UI 50.000. 

 

f. Información y contabilidad

 

  • presentar información contable y de gestión con periodicidad anual;
  • realizar auditorías externas;
  • comunicar hechos relevantes al regulador. 

5. Separación de fondos y activos

 

Los PSAV deberán mantener separados los fondos propios de los fondos de clientes, así como los activos virtuales propios de los de clientes. Dicha separación deberá quedar asentada de forma clara, individualizada y mantenerse actualizada en los registros del PSAV, de manera que los activos virtuales de clientes no integren la masa activa del PSAV en caso de concurso o liquidación. 

 

Además, los fondos de clientes no podrán permanecer en su poder por más de 48 horas, salvo que existan instrucciones específicas que justifiquen un plazo mayor.

 

6. Tercerización de servicios

 

El proyecto permite la tercerización de servicios sujeta a comunicación previa a la SSF. En estos casos, los PSAV deberán celebrar contratos con requisitos mínimos, evaluar y monitorear los riesgos asociados y mantener la responsabilidad por los servicios prestados. 

 

No se admite la tercerización de la aceptación de clientes.

 

7. Uso de corresponsales financieros

 

Se habilita la prestación de servicios a través de corresponsales financieros o administradores de corresponsales, estableciéndose requisitos para su contratación y obligaciones de control por parte del PSAV. 

 

Las operaciones realizadas a través de terminales automatizadas estarán sujetas a un importe diario máximo por cliente de USD 1.000, o su equivalente en otras monedas.

 

8. Información al cliente

 

Cuando el PSAV participe en la oferta o venta de activos virtuales, deberá poner a disposición de los clientes un "white paper" con información detallada sobre el activo virtual ofrecido. El proyecto admite que dicho documento pueda estar disponible en español o en inglés. 

 

A su vez, esta versión del proyecto eliminó la exigencia de que la declaración del cliente sobre el conocimiento de los riesgos asociados a la operativa con activos virtuales sea recabada en forma previa a cada operación. 

 

9. Régimen sancionatorio

 

El proyecto prevé un régimen sancionatorio que incluye observaciones, apercibimientos, multas, suspensión o cancelación de la autorización, según la gravedad del incumplimiento.

 

10. Plazos de adecuación

 

Los PSAV que se encuentren en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la norma dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para presentar la solicitud de autorización, pudiendo continuar operando mientras se procesa la solicitud. 

 

El plazo general para adecuarse a las distintas disposiciones se extiende hasta el 30 de junio de 2027, con plazos específicos adicionales para determinados aspectos operativos.

 

El proyecto se encuentra actualmente en etapa de segunda consulta pública. El plazo para remitir comentarios vence el 13 de abril de 2026.

 

 

Opinión

Amor, divorcio y ética profesional
Por Juan Javier Negri
Negri & Pueyrredón Abogados
detrás del traje
Andrés García Vautrin
De GARCíA VAUTRIN CONDOMí ALCORTA & ASOC.
Nos apoyan