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Viernes 24 de Abril de 2009
Una Curiosa Interpretación de la CNDC
DOS MINUTOS DE DOCTRINA
Por Mariela del Carmen Caparrós
Estudio Negri & Teijeiro Abogados
La CNDC tomó en cuenta el valor de una transacción realizada en el exterior para aplicar la ley 25.156 a pesar de que los activos adquiridos y la transacción en la Argentina no superaban los $ 20.000.000.
La ley 25.156 establece que debe someterse al control de las autoridades de defensa de la competencia toda transacción con efectos en la Argentina cuando el volumen de negocios de las partes involucradas supere los $ 200.000.000 en la Argentina.
La aplicación inicial de esta norma a partir de 1999 provocó que transacciones poco relevantes fueran sometidas al control de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) por el sólo hecho de que la facturación de la parte adquirente superara dicho umbral.
A fin de limitar esto, el Decreto 396/2001 exceptuó de la aprobación a aquellas transacciones en las que el monto de la operación y el valor de los activos adquiridos en la Argentina no superen cada uno de ellos la cifra de $ 20.000.000 (1).
Recientemente se solicitó a la CNDC una opinión consultiva sobre la aplicación de la excepción anteriormente mencionada.
Se trataba de la fusión por absorción de dos sociedades chilenas. La sociedad absorbente tenía en la Argentina una facturación superior a los $ 200.000.000 y dos subsidiarias. La sociedad absorbida tenía en la Argentina una facturación de aproximadamente $ 3.000.000 y una subsidiaria cuyos activos no superaban los $ 3.000.000.
Atento a lo expuesto, se consultó a la CNDC si correspondía aplicar la excepción anteriormente descripta, toda vez que la operación y los activos de la sociedad absorbida en la Argentina no superaban el umbral de los $20.000.000 cada uno.
La CNDC concluyó que la excepción no era aplicable toda vez que el monto de la transacción en Chile superaba los $ 20.000.000 y que las partes no habían podido “determinar con precisión el monto de la relación de canje para la República Argentina” (2).
Es interesante destacar que a pesar de que el Decreto 396/2001 se refiere al valor de la transacción y los activos en la Argentina, la CNDC tomó en cuenta el monto total de la transacción en el exterior a fin de determinar la aplicación de la excepción. No consideró que en el caso en cuestión no existió una relación de canje para la Argentina toda vez que la fusión se realizó entre sociedades chilenas cuyas subsidiarias argentinas no fueron fusionadas. La CNDC tampoco tomó en cuenta que el valor de los activos y la facturación de la sociedad argentina perteneciente a la sociedad absorbida eran claramente inferiores a $20.000.000 y que las partes expresamente indicaron que el valor de la operación en la Argentina también era inferior a dicho monto.
(1)Salvo que en el plazo de 12 meses anteriores se hubieran efectuado operaciones que en conjunto superen dicho importe o el de $ 60.000.000 en los últimos 36 meses y siempre que en ambos casos se trate del mismo mercado.
(2) Dictamen Nº 726 del 23 de marzo de 2009.
Abogados.com.ar Agradece la Colaboración del Estudio Negri & Teijeiro Abogados.
www.negri.com.ar
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