Los especialistas patrios suelen ser muy claros a la hora de describir la responsabilidad de los Directores en materia tributaria. Sin embargo, muchas veces solemos pasar por alto una variedad de esa misma responsabilidad: la responsabilidad de esos mismos Directores por los tributos aduaneros. Sirvan estas líneas a modo de humilde esfuerzo para paliar esa omisión.
Los directores, administradores y representantes que no procedan con la debida diligencia en sus funciones, responderán solidariamente por el pago de los tributos aduaneros y por las multas impuestas por infracciones aduaneras. Esta responsabilidad se limita al valor de los bienes que esos directores administren, salvo que hubieren actuado con dolo (en cuyo caso la responsabilidad es ilimitada en lo que a la cuantía se refiere).
Sin perjuicio de ello, todo contribuyente, ya sea persona física o jurídica, es solidariamente responsable por las infracciones aduaneras cometidas por sus apoderados o dependientes en el ejercicio de sus funciones. Y si en la operación no hubiera un solicitante o no interviniera un despachante de aduana, quienes condujeran las mercaderías y/o tuvieran la disponibilidad jurídica de éstos, responderán solidariamente por las infracciones aduaneras.
Por último, en materia de depósitos aduaneros, el depositante de las mercaderías será solidariamente responsable con el depositario por el pago de los tributos aduaneros, reajustes y multas, siempre en relación con las mercaderías por él depositadas.
Por Daniel Mosco y Domingo Pereira
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