En una reciente causa, el actor demandó por el uso sin autorización de una imagen suya para acompañar e ilustrar una nota periodística sin su consentimiento. La imagen se obtuvo de una publicación del actor en una red social.
El tribunal de primera instancia admitió la demanda contra la editora y dueña del portal periodístico.
En apelación, la Cámara Civil sostuvo que el derecho a la imagen se caracteriza por la libertad de decidir sobre la captación, reproducción y difusión de la imagen de su titular, actos que se encontrarían, en principio, prohibidos sin el consentimiento de la persona, independientemente de que dicha difusión cause o no una lesión a sus derechos económicos o morales.
Adicionalmente, destacó la protección que el artículo 1071 bis del Código Civil (entonces vigente) brindaría al derecho a la imagen al regular las posibles medidas que el titular de la imagen podrá tomar ante una intromisión arbitraria en su vida que resulte de la publicación de su retrato, entre las que se destacan, la fijación de una indemnización y la posibilidad de exigir la publicación de la sentencia en un diario.
Para decidir como lo hizo, la Cámara de Apelaciones consideró que el actor habría probado que la imagen publicada en el artículo periodístico correspondía a su persona y que éste no habría otorgado su consentimiento para su publicación. Más aún, sostuvo que el hecho de que el actor haya publicado esta imagen en Facebook o que la misma haya sido obtenida de Google no da lugar a que terceros hagan uso de la misma sin su consentimiento, principalmente cuando la utilización de la imagen en cuestión no era fundamental para la publicación del artículo.
No obstante, la Cámara de Apelaciones no consideró demostrado el daño material que la publicación de la imagen le habría provocado al actor, aunque hizo lugar a la demanda por daño moral, por entender que el mismo se configura por el solo hecho del uso no autorizado. En consecuencia, la Cámara de Apelaciones condenó a la demandada a abonar la suma de ARS 300.000 al actor en concepto de daño moral.
Por Gustavo P. Giay, Diego Fernández y Josefina Barbero
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