Uruguay
TCA confirma posición de DGI respecto al cómputo de las salidas esporádicas para la generación de la residencia fiscal en Uruguay

Por Sentencia 179/2019, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) confirmó la interpretación de la Dirección General Impositiva (DGI) en cuanto al cómputo de las “ausencias esporádicas” para la expedición de un certificado de residencia fiscal. De acuerdo con la normativa, las ausencias esporádicas son aquellas menores a 30 días y deben considerarse como días de permanencia en Uruguay a los efectos del cómputo del plazo de 183 días en el año civil que determina la causal de residencia fiscal por permanencia efectiva en el territorio nacional.

 

Una persona se presentó ante la DGI solicitando la expedición de un certificado de residencia fiscal. La DGI le negó el certificado al solicitante, sobre la base de que no se cumplió con la condición de permanencia en territorio uruguayo por más de 183 días en el año civil, ya que las salidas esporádicas eran la regla y no la excepción.

 

El órgano recaudador entiende que las ausencias esporádicas son aquellas ocasionales y eventuales, pero cuando se producen con cierta frecuencia a lo largo del año civil pierden el carácter de esporádicas, pasando a ser la regla.

 

En efecto, de la interpretación que realiza la Administración Fiscal se infiere que no solo es suficiente el cómputo del plazo de permanencia de 183 días en Uruguay, sino que, el plazo de presencia física en el territorio uruguayo debe ser mayor al total de los días calificados como ausencias esporádicas.

 

El contribuyente presentó una demanda anulatoria contra la denegatoria del certificado, argumentando que la negativa de la administración era ilegítima ya que el solicitante cumplió con el mínimo de permanencia en el país exigido por la norma y que la interpretación hecha por la DGI es antojadiza respecto al concepto de “salidas esporádicas”.

 

El TCA falló a favor de la administración fiscal recogiendo los argumentos esgrimidos por esta, concluyendo que no es acorde al espíritu de la norma considerar como esporádicas las ausencias que se dan con tanta frecuencia como en el caso del solicitante.

 

Por Gianni Gutiérrez, Isabel Laventure y Antonella Caraballo

 

 

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