En la causa "Telecom Argentina S.A. c/DNCI s/Defensa del Consumidor - Ley 24240 - Art. 45", la actora cuestionó la multa dispuesta por el Director Nacional de Defensa del Consumidor. La misma fue impuesta por infracción al art. 19 de la Ley 24.240, por "incumplimiento en la prestación del servicio de telefonía celular, al no haber procesado la baja en tiempo y forma del pedido de desactivación de mensajes recibidos en el celular del Sr. A. L.".
En dicho acto administrativo, se indicó que las actuaciones fueron iniciadas por el Sr. A. L. ante el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), donde denunció "que recibía muchas veces por día un mensaje de publicidad en el celular a modo de ventanas invasivas que no se evitaban sino cuando cancelaba los mismos. Se comunicó varias veces con la empresa donde le informaron que debía desactivarlo del propio celular, pero nunca pudo hacerlo". Finalmente, en fecha 16/08/2016 se realizó una audiencia de conciliación sin acuerdo.
La Dirección demandada señaló que si bien es cierto que las suscripciones se realizan por autorización del titular de la línea, para aceptarla primero debe llegar un mensaje, el cual nunca llegó en este caso.
En su escrito recursivo, la actora planteó la nulidad del acto administrativo por supuestos vicios en su motivación, causa, objeto y competencia. Afirmó que no existió incumplimiento alguno, sino que prestó el servicio de manera eficiente. Asimismo, agregó que "el alta de los servicios de Suscripciones/Trivias se realiza bajo la autorización del titular de cada línea, siendo Telecom un intermediario entre el usuario y la empresa que brinda dichos mensajes".
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal remarcó que el agravio referido a la falta de motivación y causa suficiente en la disposición recurrida no podía prosperar, toda vez que el acto impugnado no carecía de dichos elementos.
En dicho marco, recordó que "la conducta reprochada es el incumplimiento en el que incurrió dicha empresa al actuar como ‘intermediario’ (en los términos de la defensa), esto es, facilitar el número de la línea de su cliente para que las empresas puedan ofrecer sus suscripciones y trivias y, consecuentemente, hacer caso omiso al pedido de baja efectuada por el usuario, circunstancia que no se encontraba prevista en el contrato de prestación de servicio de telefonía celular".
Sumado a ello, los camaristas confirmaron que el cliente no se había suscripto a ninguna oferta, y por lo tanto no era él quien debía cancelar la suscripción. Agregaron que ello se vio comprobado con la conducta posterior adoptada por la recurrente, cuando ingresó la línea del usuario al servicio de "Blacklist" para que éste dejara de recibir publicidades a través de mensajes invasivos.
Por otro lado, los magistrados señalaron que la finalidad de la ley 24.240 "es la defensa del consumidor o usuario, entendiendo por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social", y que la misma "otorga una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales recomponiendo, con un sentido ético de justicia y de solidaridad social, el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana".
El pasado 15 de octubre, los Dres. Gallegos Frediani, Treacy y Alemany confirmaron la multa impuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.
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