Desde el pasado 3 de marzo, las Sociedades de Gestión Colectiva -que actúan en representación de los titulares de derechos de autor y derechos conexos- cuentan con un reglamento específico. El Reglamento Específico Interno Sobre Sociedades de Gestión Colectiva de la Dirección de Derecho de Autor y Derechos Conexos determina que estas sociedades serán reguladas por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI).
Con la implementación de este nuevo reglamento interno específico, el SENAPI pretende incrementar el control y mejorar la supervisión del funcionamiento de las sociedades de gestión colectiva, que por el momento son tres: Sociedad Boliviana de Autores y Compositores (SOBODAYCOM), Asociación Boliviana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes de Música (ABAIEM) y Asociación Boliviana de Productores de Fonogramas (ASBOPROFON), relacionadas con el ámbito musical.
Si bien las Sociedades de Gestión Colectiva son un mecanismo auxiliar, son fundamentales para la protección y defensa de los derechos patrimoniales que corresponden a los titulares de las obras de propiedad intelectual, puesto que están a cargo de las negociaciones de la difusión de las obras, autorizaciones de uso y fundamentalmente de la recaudación de las remuneraciones percibidas.
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