La Corte Supremade Justicia de la Nación rechazó una demanda iniciada con el objeto de percibir el cobro por daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento de un contrato de sindicación societario. En la causa “Previfort S.A. c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires”, los ministros indicaron que la alzada había incurrido en una contradicción al interpretar el incumplimiento de un contrato que realmente no estaba suscripto.
Cabe señalar que la actora -titular del 25% de las acciones de La Fortuna de Seguros de Retiro S.A.-, demandó al Banco de la Provincia de Buenos Aires -propietario del 43,75% del ente-, el pago de $12.144.899 en concepto de pérdida del capital aportado y pérdida de chance, por los perjuicios derivados del incumplimiento del pacto de sindicación de mando y bloqueo concertado entre todos los accionistas que devino en la liquidación de la firma.
Es así que señaló que la disolución de la sociedad se produjo como consecuencia del desentendimiento del Banco para con la firma, situación que acaeció según la actora por el no reemplazo de los miembros renunciantes del Comité de Sindicación, en tanto que también por el reconocimiento que integraba otra compañía de seguros de retiro denominada Génesis –hoy en día Orígenes-.
Por su parte, el banco negó ser el gran captador de los negocios, que el proyecto girase en su derredor y que su fracaso le fuera imputable debido al incumplimiento de compromiso alguno con Previfort. Dijo que la decisión de no prolongar el proyecto fue adoptada por los restantes socios al obrar con previsión ante la imposibilidad de verificarse las pautas inicialmente previstas para el desenvolvimiento del negocio.
El juez de primera instancia rechazó la demanda por falta de demostración del ilícito. Ante lo decidido, la actora apeló el decisorio. Es así que la Sala C, perteneciente al fuero nacional comercial revocó la sentencia de grado y condenó al Banco a pagar a Previfort S.A. el total de $524.351,30 con más intereses -$117.946,30 por la participación accionaria en La Fortuna y de $406.405 por pérdida de chance-, como reparación de los perjuicios.
Los vocales, sin desconocer el derecho del Banco a desvincularse del sindicato, y la regularidad de los actos societarios mediante los cuales fue resuelta la disolución y liquidación sin intervención de aquél, entendieron configurada la mala fe por la no realización de reuniones del Comité de Sindicación y la violación de la exclusividad pactada.
En esta oportunidad, ambas partes apelaron el decisorio con fundamento en la arbitrariedad, la actora a razón del monto condenado, en tanto que la demandada por el fondo de la cuestión. Por su parte, el Máximo Tribunal señaló que le asistió razón a la demandada, al considerar que existió contradicción y arbitrariedad en la ponderación de las pruebas.
Es así que indicó de forma primera que los actos societarios se cumplieron con regularidad. Sin embargo, contradictoriamente, atribuyó responsabilidad a la entidad por indicar que había incumplido una cláusula de no competencia, cuando realmente el contrato en cuestión no se encontraba firmado, sino era meramente una aprobación de un modelo a suscribir.
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