Si la Aerolínea No Demuestra Fuerza Mayor, Debe Indemnizar el Daño Ocasionado por la Demora
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal decidió confirmar una resolución de primera instancia que había hecho lugar al reclamo presentado contra una aerolínea, admitiendo la responsabilidad de la misma por el daño causado a las actoras como consecuencia del cumplimiento defectuoso del contrato de transporte. Los magistrados que integran la Sala I, en la causa “Ortuño Dora y otro c/ Iberia Líneas de España S.A. s/ incumplimiento de contrato”, consideraron que el retraso del cumplimiento del contrato de transporte aéreo genera la responsabilidad de resarcir el daño ocasionado si la aerolínea no prueba la existencia de fuerza mayor. De acuerdo a lo expresado por los camaristas, el retardo de más de 4 horas en la partida del avión, sin que se haya podido demostrar que el mismo se debió a causas de fuerza mayor, es un hecho generador de responsabilidad en todo tipo de transporte aéreo, debido a que significa la privación del derecho elemental del ser humano de decidir cómo y dónde ocupar el tiempo de su vida. En el fallo emitido el pasado 24 de septiembre, para fallar en tal sentido, los jueces tuvieron en cuenta que como consecuencia del retraso de más de cuatro horas en el arribo al lugar de destino, las damnificadas perdieron un considerable período de libertad, así como de sus actividades programadas, ocasionando un daño moral que debe ser resarcido. Con relación a ello, en el fallo los jueces sostuvieron que tal tipo de daño que debe ser reparado, no requiere de prueba específica, ya que el mismo es consecuencia directa del incumplimiento contractual.

 

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