En los autos “Pascual Irene Beatriz c/Jockey Club Asociación Civil s/Despido”, la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado mediante la cual se hace lugar al despido indirecto dispuesto por la trabajadora, teniendo por acreditada la irregularidad registral respecto de la fecha de ingreso y la jornada laboral denunciadas.
Mediante misiva de fecha 06/06/2012, la trabajadora reclamó a su principal que la registrara desde su real fecha de ingreso, con remuneración devengada y no percibida específica, reclamando así el pago de diferencias salariales y horas extras, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y dar por extinguido de manera justificada el vínculo.
Lo cierto es que la relación habida entre las partes se extinguió el día 12/06/2012 mediante el despido indirecto dispuesto por la trabajadora, toda vez que el despido directo dispuesto por la empleadora mediante carta documento de fecha 03/07/2012 fue posterior.
En este contexto, la queja de la accionada se focaliza en la equivoca valoración de la prueba testimonial que habría efectuado la magistrada de grado sobre esos aspectos de la controversia.
Así, los camaristas de la mencionada Sala entendieron que la juzgadora logró reconstruir los hechos relativos a la época de inicio de la presentación y a la jornada laboral desempeñada efectivamente por la trabajadora. De esta manera, hizo referencia a la concordancia de los testimonios brindados y al informe pericial contable, el cual coincide con lo denunciado por la actora y confirmado por los testigos.
Asimismo, los Dres. Ambresi y Stornini observaron que frente a dicho material probatorio, la accionada no arrimó prueba testimonial ni elementos objetivos que desvirtúen lo establecido. En dicho marco, añaden: “las constancias de registro ante la AFIP y los recibos salariales destinados a apuntalar la fecha de ingreso enarbolada (03/03/2007) no dejan de ser instrumentos de gestión unilateral del empleador, cuya fuerza probatoria cede ante la aplicación de la regla/principio de primacía de la realidad, que el sistema jurídico laboral contempla para dilucidar lo efectivamente sucedido”, y que “a efectos de determinar la existencia de la irregularidad registral invocada por el trabajador, las constancias de la documentación contable del empleador poseen una utilidad relativa, pues se trata de registros llevados en forma unilateral y por lo tanto nada prueba en contra del dependientes quien ni controla ni posee facultades para participar de su confección”.
En línea con lo resuelto en la instancia de grado, el pasado 21 de febrero, se resolvió tener por acreditada la irregularidad registral de la actora.
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