Uruguay
Se modifica Régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica

El pasado 17 de agosto se aprobó el Decreto Nº 248/023, que modifica el Decreto N° 138/020 y sus modificativos, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de la construcción de gran dimensión económica, al amparo de la Ley N° 16.906. 

 

Recordamos que el Decreto N° 138/020 declaró promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. 

 

El nuevo régimen comienza a regir el 1º de enero de 2024 y a continuación comentamos los cambios más relevantes: 

 

(I) Definiciones: A los efectos de la declaratoria, se van a considerar proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:

 

(a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto. Actualmente, el monto es de 60 millones de Unidades Indexadas. Asimismo, se mantiene el requisito de que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social (BPS) a partir de la vigencia del Decreto N° 138/020;

 

(b) se encuentren inscriptas ante el BPS con o sin actividad a la entrada en vigencia del Decreto N° 138/020, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 138/020. Actualmente este monto también es de 60 millones de Unidades Indexadas.

 

Asimismo, el Decreto N° 138/020 en su redacción vigente dispone que, en todos los casos, el proyecto en su totalidad debe contar con al menos un 10% del área destinada al uso común. La nueva norma modifica esta disposición, y dispone que, la Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión. 

 

(II) Inversiones comprendidas: Conforme a la nueva redacción del Decreto N° 138/020, quedan comprendidas en la declaratoria las inversiones ejecutadas: 

 

(i) hasta el período de 60 meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos que tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto (literal -a- anterior). 

 

(ii) hasta el período de 48 meses, contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 138/020, para proyectos establecidos para obras inscriptas ante el BPS con o sin actividad en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30 millones de Unidades Indexadas o superior a dicho monto, a la referida fecha de entrada en vigencia (literal -b- anterior).

 

El Decreto Nº 248/023 dispone que, en todos los casos, será condición necesaria que los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025 y el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de setiembre de 2027.

 

Con la redacción vigente hasta ahora, los proyectos debían presentarse con anterioridad al 1° de enero de 2024, y el período de inversiones ejecutadas no se podía extender más allá del 30 de setiembre de 2026.

 

(III) Exoneración del IRAE: Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al: (i) 5% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 30.000.000 de Unidades Indexadas y 40.000.000 de Unidades Indexadas; (ii) 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 40.000.001 de Unidades Indexadas y 60.000.000 Ul de Unidades Indexadas; (iii) 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.001 de Unidades Indexadas y 90.000.000 de Unidades Indexadas; (iv) 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.001 de Unidades Indexadas y 205.000.000 de Unidades Indexadas; (v) 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.001 de Unidades Indexadas y 287.000.000 de Unidades Indexadas; (vi) 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 287.000.001 Unidades Indexadas y 574.000.000 Unidades Indexadas; y (vii) 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574.000.000 de Unidades Indexadas.

 

Los numerales agregados por el Decreto Nº 248/023 son el (i) y el (ii) por 5% y 10%, ya que, anteriormente, la inversión promovida iniciaba en el monto de 60 millones de Unidades Indexadas. Como ahora el monto base se reduce a 30 millones de Unidades Indexadas, se agrega la regulación de las primeras 2 franjas. Las siguientes, a partir de 60 millones de Unidades Indexadas, se mantienen como hasta ahora.

 

En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo máximo dispuesto, y siempre que se hubiera ejecutado más del 50% del avance de obra, los porcentajes de exoneración se proporcionarán al grado de avance. 

 

En cada ejercicio, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE con las siguientes consideraciones: (i) las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios del Decreto; (ii) a los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión; y (iii) en cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar. 

 

El Decreto Nº 248/023 elimina la prohibición de que el impuesto exonerado exceda el 100% del monto efectivamente invertido.

 

 

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