El 6 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Resolución N° 407/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (la “Resolución” y la “SSN”, respectivamente), por la que se dispuso que las sociedades de productores asesores de seguros, los productores asesores de seguros y agentes institorios vinculados al acreedor y/o administrador de planes de capitalización y ahorro podrán intervenir en la comercialización de seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de ahorro y capitalización.
No obstante, deberán cumplir ciertos deberes, bajo apercibimiento de ser inhabilitados conforme artículo 59 de la Ley N° 20.091.
Entre dichos deberes se encuentran:
- informar al futuro asegurado de cuales son los canales de comunicación de atención inmediata y de que goza de la libertad y el derecho de elegir el intermediario de seguros; conservar constancia de la información suministrada al deudor asegurado; verificar que los premios de los seguros sean los mismos que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos; conformar un registro electrónico en el que asienten las operaciones en las que intermedien; e
- incluir en sus medios de promoción un leyenda que informe al deudor sobre los derechos consagrados en la Resolución.
La Resolución será de aplicación imperativa a partir de los 60 días corridos de su publicación, esto es el 5 de noviembre de 2023.
Por Mariano F. Grondona y Lucila Guerrero
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