En la causa "Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/La Segunda ART S.A. s/Organismos Externos", la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió respecto a la procedencia de la multa impuesta a la demandada.
Se sancionó a la ART porque la autoridad de control consideró que habría incurrido en la infracción consistente en "no haber cumplido con la frecuencia de visitas mínimas establecidas a fin de verificar el estado de cumplimiento de la normativa de salud y seguridad en el trabajo en el período año 2017 un establecimiento del empleador, al que le correspondía una visita por cada año calendario".
La Segunda ART S.A. apeló la resolución en análisis. Destacó que siempre actuó conforme a lo establecido por las normas de riesgos del trabajo.
La Sala referida resaltó la importancia de las visitas en las localizaciones de trabajo a fin de tomar "amplio conocimiento de los riesgos existentes y procurar su prevención".
Sumado a ello, los camaristas sañalaron que una ART, desde el principio del contrato debe interiorizarse sobre la situación del afiliado respecto a "los factores de riesgos en los lugares de trabajo, como también asesorar al empleador y capacitar al personal respecto de los riesgos que se relacionan directamente con las actividades que se llevan a cabo".
Dada la relevante función social que cumple una ART y el interés público que abarca la actividad que desarrolla, en el contexto del sistema de riesgos del trabajo, se debe ponderar la gravedad de este tipo de faltas.
En tal sentido, los magistrados consideraron que la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos de las normas del sistema de riesgos del trabajo. Ello, toda vez que se puso en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.
Así las cosas, el pasado 4 de junio los Dres. Machin y Villanueva confirmaron la procedencia de la multa impuesta, reduciendo la misma.
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