El 29 de septiembre del 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 15/2023 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil por la cual se incrementa en forma escalonada y con efectos a partir del 1º de octubre de 2023, el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
La Resolución dispone que el incremento del SMVM es aplicable a los empleados en relación dependencia comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y a los empleados de la administración pública, como también al personal encuadrado bajo el Régimen de Trabajo Agrario, encontrándose excluidos el personal del servicio doméstico.
El nuevo SMVM será el que resulta del siguiente cuadro:
Fecha de vigencia Personal Jornalizado Personal Mensualizado
1º de octubre de 2023 $ 660.- $ 132.000.-
1º de noviembre de 2023 $ 730.- $ 146.000.-
1º de diciembre de 2023 $ 780.- $ 156.000.-
Recordamos que el SMVM es la menor remuneración por hora o por mes que debe percibir en efectivo todo trabajador, por una jornada completa de trabajo.
Del incremento dispuesto del SMVM resultan fundamentalmente los siguientes efectos:
- Obligación del empleador de adecuar los salarios brutos totales mensuales u horarios que perciba el personal, en el supuesto de encontrarse por debajo del SMVM;
- Necesidad de actualización de las escalas salariales de Convenio (CCT) para adecuarlas al SMVM y, cuando ello esté previsto en el respectivo CCT, mantener las diferencias porcentuales entre categorías – todo ello dependiendo de cada Convenio Colectivo;
- Modificación de los parámetros para el cálculo de embargos sobre remuneraciones de los trabajadores (conf. Dec. 484/87);
- Fijación del valor a considerar para impuesto a las ganancias según Decreto 473/2023 en la suma de $ 1.980.000.- (15 veces el SMVM) vigente al 1º de octubre.
Por Javier Fernández Verstegen
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