RIMI: incentivos fiscales para inversiones productivas de MiPyMEs

El 6 de marzo de 2026, el Presidente de la Nación promulgó el texto de la Ley de Modernización Laboral (en adelante, la “Reforma”), la cual incorporó, entre otras, el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

 

Se trata de un nuevo esquema de promoción fiscal que busca dinamizar la inversión productiva en Argentina con un foco claro en Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (MiPyMEs), combinando incentivos en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA, para complementar el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

 

El beneficio es aplicable en todo el territorio nacional, diseñado para acompañar decisiones de inversión durante los dos primeros años desde su entrada en vigencia.

 

A quién está dirigido

 

El régimen está destinado a empresas que califiquen como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas conforme la Ley 24.467, hasta la categoría de Mediana Empresa Tramo 2 inclusive, tanto de capital nacional como extranjero, que realice inversiones productivas en el país dentro del plazo previsto.

 

El régimen solo alcanza a las inversiones que se concreten dentro de los dos primeros años desde su entrada en vigencia. En este sentido, el RIMI no funciona como un beneficio permanente, sino como un incentivo con plazo definido que invita a anticipar decisiones de inversión y capitalizar la oportunidad mientras esté disponible.

 

¿Qué se entiende por inversión productiva?

 

El concepto de inversión productiva comprende:

 

  • La adquisición, elaboración, fabricación y/o importación de bienes muebles nuevos (con exclusión expresa de automóviles) que sean amortizables en el Impuesto a las Ganancias.
  • La realización de obras destinadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio argentino.

Quedan expresamente excluidas las inversiones en activos financieros, inversiones de portfolio y bienes de cambio.

 

Es decir, el régimen no promueve colocaciones financieras ni stock comercial, sino bienes de capital y obras que incrementen la capacidad productiva directa.

 

Aun cuando el régimen establece montos mínimos de inversión como regla general, determinadas inversiones estratégicas (como sistemas y equipos de riego, bienes de alta eficiencia energética, mallas antigranizo para el sector agropecuario y bienes semovientes) pueden acceder a los beneficios sin necesidad de alcanzar esos umbrales.

 

Montos mínimos de inversión

 

Para acceder a los beneficios, la inversión total realizada durante el período debe alcanzar determinados umbrales, medidos en dólares estadounidenses, según la categoría MiPyME:

 

  • Microempresa: USD 150.000
  • Pequeña empresa: USD 600.000
  • Mediana empresa Tramo 1: USD 3.500.000
  • Mediana empresa Tramo 2: USD 9.000.000

Estos pisos operan como requisito objetivo de acceso, salvo en los casos especiales mencionados (riego, eficiencia energética, mallas antigranizo y semovientes), que pueden promocionarse independientemente del monto.

 

Beneficios:

 

  • Amortización acelerada en Ganancias

El primer gran incentivo del RIMI es la posibilidad de optar por un régimen de amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. La amortización es el mecanismo por el cual el costo por la depreciación de un bien se deduce gradualmente a lo largo de su vida útil. El régimen general distribuye esa deducción en varios años, mientras que el RIMI, en cambio, permite concentrarla en un plazo más corto. El efecto es una reducción anticipada de la base imponible, y en consecuencia, un menor impuesto a ingresar en los primeros ejercicios, mejorando notoriamente el flujo financiero del proyecto.

 

El régimen permite optar entre el sistema general o el esquema acelerado, que contempla:

 

  • Bienes muebles amortizables (en general): en dos cuotas anuales iguales y consecutivas.
  • Obras: amortización considerando una vida útil reducida al 60%.
  • Equipos de riego agrícola y de alta eficiencia energética: en una sola cuota.
  • Bienes semovientes amortizables: en una sola cuota.
  • Mallas antigranizo: en una sola cuota.

La opción es integral y, una vez ejercida, debe comunicarse a ARCA y aplicarse sin excepción a todas las inversiones comprendidas en el régimen. No es posible seleccionar bienes individualmente.

 

  • Devolución anticipada de IVA

El segundo eje del RIMI es el tratamiento del crédito fiscal de IVA generado por las inversiones productivas alcanzadas.

 

El régimen permite solicitar la devolución del IVA crédito fiscal una vez transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que el crédito fiscal queda habilitado para su cómputo. En términos prácticos, esto significa anticipar el recupero del IVA asociado a la inversión, reduciendo la carga financiera que normalmente implica esperar su compensación contra débitos fiscales futuros.

 

Para proyectos de inversión intensivos en capital, este punto puede resultar determinante, ya que el IVA suele representar un componente relevante del desembolso inicial.

 

El régimen exige un compromiso mínimo de permanencia de la inversión, reforzando su finalidad productiva y evitando que el beneficio se utilice con fines meramente transaccionales.

 

Los bienes deben permanecer en el patrimonio del beneficiario al menos dos ejercicios fiscales desde su afectación. Si el bien se vende, transfiere o deja de integrar el patrimonio antes de ese plazo, se produce la caducidad de los beneficios otorgados, con la consecuente obligación de reintegrar el impuesto y/o los créditos fiscales obtenidos, más los intereses correspondientes.

 

No obstante, la norma prevé excepciones relevantes. No se pierde el beneficio cuando el bien es reemplazado por otro de igual o mayor valor; cuando su destrucción se debe a caso fortuito o fuerza mayor; o cuando ya hubiera transcurrido al menos un tercio de su vida útil, en los términos que establezca la reglamentación.

 

Exclusiones y causales de caducidad

 

El régimen establece exclusiones. No podrán adherir quienes:

 

  • Tengan condenas confirmadas en segunda instancia por delitos vinculados al régimen penal tributario, aduanero, cambiario o por responsabilidad penal empresaria.
  • Se encuentren declarados en estado de quiebra.
  • Registren deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes, exigibles e impagas.
  • Accedan al RIGI u otros regímenes de incentivo por las mismas inversiones.

Asimismo, si alguna de estas situaciones se configura con posterioridad a la adhesión, puede producirse la caducidad total de los beneficios.

 

En caso de revocación, el beneficiario deberá restituir los créditos fiscales devueltos o el impuesto ingresado en defecto, más intereses resarcitorios, y podrá aplicarse una multa de hasta dos veces el monto del beneficio usufructuado.

 

Momento de la inversión

 

La inversión no se considera realizada cuando se paga o se adquiere el bien, sino en el ejercicio en que efectivamente se pone en funcionamiento y comienza a destinarse a la generación de ganancias gravadas.

 

Este criterio es clave desde el punto de vista práctico, ya que define el período fiscal en el que podrán aplicarse los beneficios y, por lo tanto, incide directamente en la planificación del proyecto y en el momento en que se materializa el ahorro fiscal.

 

Reglamentación y próximos pasos

 

ARCA deberá reglamentar el régimen dentro de los quince días corridos desde su entrada en vigencia y aclara que esa reglamentación no podrá imponer restricciones adicionales por el solo hecho de adherir al RIMI.

 

En la práctica, los detalles operativos como los procedimientos, requisitos y mecanismo de devolución del IVA serán determinantes para medir el verdadero alcance del beneficio, por lo que la reglamentación será clave al momento de estructurar cada inversión.

 

Conclusión

 

El RIMI introduce un esquema de promoción focalizado en el segmento MiPyME, con dos herramientas de alto impacto financiero: amortización acelerada en Ganancias y devolución anticipada de IVA. No se trata simplemente de una reducción de alícuotas, sino de un mecanismo que adelanta el recupero fiscal y mejora la ecuación económica de la inversión en los primeros años.

 

Para empresas que estén planificando adquisición de bienes de capital, ampliaciones de planta, incorporación de tecnología o mejoras en eficiencia energética, el régimen puede representar una oportunidad concreta.

 

Por Federico Anna, Benjamín Acuña y Tobías González

 

 

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