RIGI: prórroga del plazo para solicitar la adhesión e introducción de modificaciones sustanciales al régimen

El 19 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 105/2026[1] a través del cual se dispuso la prórroga del plazo para acogerse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (“RIGI”) por un año adicional a contar desde el 8 de julio de 2026, es decir, hasta el 8 de julio de 2027.

 

Además, el Decreto introdujo modificaciones sustanciales al Decreto N° 749/2024 reglamentario del RIGI. A continuación detallamos las novedades más relevantes incluidas en la nueva reglamentación:

 

1.       Sectores incluidos en el RIGI: el decreto introduce modificaciones en las definiciones de los sectores de tecnología y petróleo y gas.

 

-      En tecnología, el nuevo decreto aclara explícitamente que la movilidad basada en nuevas tecnologías incluye la motorización eléctrica pura y/o híbrida.

 

-      En petróleo y gas, se incorpora a la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro (onshore). Se entiende por “nuevos desarrollos” a aquellos proyectos en áreas que, al momento de la sanción de la Ley de Bases, no tuvieran un nivel de desarrollo significativo y que al momento de la solicitud de adhesión no cuenten con inversiones en explotación o producción. También se incluye explícitamente la etapa de producción en las actividades costa afuera (offshore).

 

Asimismo, ante la coexistencia de actividades RIGI y no RIGI en una misma área hidrocarburífera, la norma ahora exige garantizar su segregación mediante un sistema de medición separada y la titularidad exclusiva del VPU sobre los activos, derechos y operaciones afectados al proyecto.

 

2.       Montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo: Se disminuye el monto mínimo para la exploración, explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos offshore de USD 600.000.000 a USD 200.000.000. Por otro lado, se fija el monto mínimo para la explotación y producción de nuevos desarrollos onshore en USD 600.000.000.

 

3.       Mercaderías importadas por proveedores: Se amplía el alcance de los bienes que los proveedores pueden importar con beneficios. Ahora se incluyen insumos o bienes intermedios destinados a la fabricación, construcción o elaboración de bienes finales vinculados con la obra de infraestructura.

 

El nuevo decreto permite que la "transformación" requerida para los bienes importados se cumpla también mediante su integración física en la obra de infraestructura esencial para el Proyecto RIGI. En este supuesto, el valor de los bienes importados no podrá exceder el 50% del valor total del contrato de provisión, límite que la Autoridad de Aplicación podrá autorizar superar mediante justificación fundada.

 

4.       Documentación de proveedores: Se incluye la obligación de los proveedores que soliciten la adhesión deben presentar ahora el balance comercial y el flujo de divisas requerido para los primeros 3 años. Si de dicho flujo surge una demanda neta de divisas, se dará intervención al BCRA para que evalúe la posible distorsión en el mercado de cambios, considerando el flujo consolidado del proyecto (VPU y proveedor).

 

5.       Ampliaciones de proyectos preexistentes no adheridos al RIGI: En lo que refiere a la posibilidad de incluir en el RIGI a ampliaciones de proyectos preexistentes, tanto el decreto original como la modificación coinciden en que para que una ampliación de un proyecto preexistente pueda entrar en el RIGI debe tratarse de un incremento de la capacidad productiva instalada. Sin embargo, el decreto introduce una excepción para el sector de Tecnología, donde se considera también "ampliación" la incorporación de la producción de un nuevo producto.

 

Para calificar bajo esta nueva modalidad, el proyecto del rubro de la tecnología debe cumplir tres condiciones concurrentes: (i) Innovación: El nuevo producto debe tener contenidos tecnológicos o funcionales innovadores y al menos un 50% de componentes distintos en términos de valor económico respecto a lo que ya se producía; (ii) Inversión mínima: El monto debe ser igual o superior a USD 250.000.000; (iii) Ciclo de vida corto: El producto debe tener una vida útil de mercado igual o inferior a 10 años, lo cual debe acreditarse mediante un Informe Técnico de Ciclo de Vida Útil emitido por un profesional independiente.

 

6.       Presunción de no distorsión (commodities): En lo que respecta a la evaluación del BCRA respecto a si un determinado proyecto requerirá una demanda neta de divisas en el mercado de cambios, originalmente se estableció que el BCRA presumía que el Proyecto Único del VPU que tenga por objeto la producción y/o exportación de commodities no generaba distorsión en el mercado local, ahora se requiere que el proyecto tenga por objeto la producción y exportación (en conjunto) de commodities para gozar de dicha presunción

 

7.       Introducción de cambios en el régimen de amortizaciones: Se faculta a la Autoridad de Aplicación a autorizar la utilización del beneficio de amortización acelerada previsto para minas, canteras, bosques y bienes para la realización de obras de infraestructura, plantas de procesamiento y/o de tratamiento, incluyendo las instalaciones y demás bienes de capital que se encuentren integrados a ellas, en la medida en que: (i) conformen un conjunto inescindible y funcional respecto de la concesión y/o derechos de explotación, cuya titularidad corresponda al VPU, y (ii) el VPU acredite, mediante certificación profesional competente, que el tipo de depreciación utilizada -por unidades producidas y/o parámetros similares- resulta apropiada en función de las características del proyecto.

 

Idéntico tratamiento resultará de aplicación respecto de los montos involucrados en los planes de inversión relativos a una modificación o ampliación del proyecto de inversión aprobado que tengan como objeto incentivar la explotación de aquellos reservorios que no resultaron alcanzados oportunamente. Otorgada la mencionada autorización, la autoridad de aplicación notificará dicho tratamiento a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (“ARCA”) a los fines de su conocimiento.

 

8.       Distribución de dividendos o utilidades: La alícuota a aplicar en el Impuesto a las Ganancias será del 7% o la que resulte más favorable en caso de reducción de esta en el marco general del impuesto. Asimismo, la alícuota del 3,5% aplica a cualquier dividendo, utilidad asimilable o remesa distribuida por el VPU -como consecuencia del Proyecto Único- luego de transcurridos 7 años desde el cierre del período fiscal correspondiente a la fecha de adhesión al RIGI, sin importar el período en el que la ganancia que se distribuye haya sido generada.

 

Cuando las referidas sumas distribuidas resulten no computables en cabeza del beneficiario, en los términos del artículo 68 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, la alícuota del 3,5% solo resultará de aplicación a los dividendos o utilidades asimilables o remesas que los aludidos beneficiarios distribuyan a sus accionistas personas humanas y/o sucesiones indivisas residentes en el país o beneficiarios del exterior, hasta un monto equivalente al de los dividendos o utilidades asimilables correspondientes a los distribuidos oportunamente por el VPU. A tales efectos, se considerarán distribuidos en primer término los montos de dividendos o utilidades provenientes del VPU.

 

Esto también resultará de aplicación cuando se trate de la remisión de dividendos y/o utilidades al exterior que deriven del desarrollo de las actividades por parte del VPU, cuando, en virtud de acuerdos contractuales y/o societarios preestablecidos, tales remisiones deban ser efectuadas por la sociedad titular de la Sucursal Dedicada, la que deberá actuar como agente de retención del gravamen, debiendo aplicar la alícuota correspondiente sobre la proporción de las utilidades atribuibles al VPU.

 

9.       Acceso al mercado de cambios: Bajo la reglamentación anterior, el BCRA podía disponer que el acceso al mercado de cambios por parte de ciertos VPU quedara condicionado a que el monto total de divisas liquidadas fuera igual o mayor a los importes demandados a esa fecha para el proyecto. El Decreto 105/2026 flexibiliza este cómputo al establecer que, además de las divisas liquidadas directamente por el VPU, se contabilizarán los ingresos provenientes de aportes de capital o endeudamientos externos liquidados por sus accionistas, socios, sociedades titulares de sucursales dedicadas o integrantes de contratos asociativos (UT). Para ello, los fondos deben destinarse efectivamente al desarrollo del Proyecto Único, cumplir con los procedimientos del BCRA y estar debidamente registrados para garantizar su trazabilidad.

 

10.    Exenciones para importaciones: El nuevo decreto permite que la exención de derechos de importación sea otorgada también a otros bienes que, sin encontrarse comprendidos en el referido como BK o BIT, el VPU solicite y fueran excepcionalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación para ser importados al amparo del beneficio arancelario en la medida en que resulten esenciales para el cumplimiento del Proyecto RIGI (antes solo se permitían BK o BIT).

 

Además, se establece el mecanismo a través del cual el VPU deberá acreditar que resultan esenciales: mediante certificación expedida por ingeniero independiente que demuestre la esencialidad técnica y la disponibilidad operativa de estos para el cumplimiento del Proyecto RIGI.

 

11.    Posibilidad de baja voluntaria de los proveedores: Al igual que para los VPU, el nuevo decreto incorpora la posibilidad de los proveedores de solicitar su baja voluntaria del registro en cualquier momento, estableciendo como requisito que acrediten el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones realizadas al amparo del RIGI y no registren sumarios infraccionales en trámite ni sanciones impuestas mediante resolución condenatoria firme y definitiva.

 

12.    Evaluación de inscripción en el Registro de Proveedores: Se establece que las solicitudes de adhesión al Registro de Proveedores del RIGI serán remitidas a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, la cual actuará como autoridad competente para su evaluación y resolución.

 

El decreto se encuentra vigente a partir de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 19 de febrero de 2026.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/338519/20260219

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