Revocan Sentencia que Permitía la Radicación en España de una Menor con su Madre

La Sala G, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, revocó la decisión de un tribunal de grado que había concedido la autorización a la madre de una menor para poder radicarse en España. En los autos “L. L., P. F. y otro c/ V., R. A. s/ autorización", el tribunal de segunda instancia interpretó que pese a que la niña mejoraría su bienestar económico, ello no sería razón suficiente para distanciarse de su padre.

 


Ante un inminente viaje a España, a la luz de que el marido de su madre habría conseguido un mejor pasar, ésta última requirió la autorización judicial para así radicarse con la menor en el país ibérico. En función de ello, el padre demostraría su rechazo total sobre la pretensión, con la correspondiente solicitud de que su hija permanezca en su país de origen.

 

En virtud del conflicto familiar, la madre, poseedora de la tenencia de la hija iniciaría las acciones judiciales para obtener dicha medida. El fundamento, sería el artículo 264 quater del Código Civil, el cual indica que ante la disconformidad de uno de los padres respecto de algunas de las decisiones enmarcadas en dicho artículo, tal como una salida al extranjero, cabería la resolución judicial en lo que convenga al interés familiar.

 

Es así que la madre indicó que resultaría beneficioso para su hija el traslado a España, a tenor de que su actual marido –con quien a su vez tuvo otro hijo-, tendría una propuesta laboral en el citado país. Asimismo, manifestó que esto beneficiaría plenamente a la niña, en virtud de que podría la familia progresar económicamente bajo esta nueva situación laboral.

 

Ante la aseveración de la madre, su otro progenitor manifestaría su disconformidad de forma plena. Para fundamentar dicha postura, adujo que la niña, de nueve años de edad, tendría su vida ya diagramada en su país de origen. Ello, a la luz de su situación escolar, amigos, familiares, y también del nuevo hermano que también tendría su padre. Claro está, principalmente por el argumento de no alejarse de éste último.  

 

Es así que el tribunal de grado condenó al padre a someterse a un régimen de contacto con la menor vía las nuevas tecnologías, en virtud de la concesión del viaje autorizado con la madre. Asimismo, indicó que la actora solventaría los dos traslados anuales del padre al país ibérico, en tanto que admitiría los viajes en la época de vacaciones de la menor. Ante dicho decisorio, el padre apelaría la sentencia.

 

Recibidos los autos en el tribunal de segunda instancia, los señores jueces manifestarían el carácter erróneo del decisorio de grado. Para arribar a dicha situación, indicaron que la niña no tendría problemas económicos en el país, por lo tanto sería innecesario su traslado hacia el exterior, en virtud de que se separaría del padre, y de todo su núcleo familiar. Indicaron, que por encima de toda situación estaría la conservación del interés en la familia.

 

 

 

 

 

 

 

 

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