Revocan Sentencia que Denegaba la Restitución Internacional de una Hija a su País de Origen
En los autos "A. G. D. contra B., Z. M. s/ Medidas precautorias", la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires revocó una sentencia de grado que había denegado la restitución de una menor a la Argentina, al tiempo antes haber sido llevada a España por la madre, titular de su tenencia. La medida cautelar -accesoria de la causa principal por tenencia-, había sido denegada con fundamento de la Convención de la Haya. La causa se inició con el fundamento de que la menor había sido llevada por su madre a España. La progenitora manifestó en esa situación que se encontraría fuera del país por razones laborales en el período comprendido entre los días 10 y 25 de septiembre de 2007, con la exteriorización de su intención de permanecer en la ciudad de Málaga, perteneciente a España, e inscribirla a la menor en un colegio. A partir de que se hizo explícita la intención de la madre de radicarse en España, el padre inició por un lado, una medida cautelar como accesoria del pedido de fondo de cambio de tenencia a su favor, y por el otro el reclamo ante la Autoridad Central Argentina de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Menores, para así activar los procedimientos establecidos en dicho instrumento. Es así que al arribar el incidente de la cautelar a instancia judicial, la misma tuvo una favorable acogida, por lo que se ordenó la restitución del menor al país. No obstante lo cual, luego la medida sería revocada. El fundamento de la cámara, sería el precedente “Bello de Souza”, y se destacó que la restitución no sería la medida adecuada para garantizar el debido ejercicio de “derecho de visitas”. En virtud de haber interpuesto el recurso de inaplicabilidad de la ley, la causa llegó a la Suprema Corte de Buenos Aires, y se ordenó devolver los autos a la cámara para que dicte un nuevo fallo ajustado a derecho. La razón, en el voto del doctor Hitters, sería que el antecedente “Bello de Souza” habría sido mal interpretado, y por lo tanto se ordenaría la devolución de las actuaciones a la cámara para que dicte un nuevo fallo. Sobre el mismo, indicó que la Corte Provincial en dicha oportunidad se pronunció respecto del planteo suscitado ante un exhorto cursado para dar cumplimiento a la restitución de una menor, ordenada por un juez de Brasil. Es así que en esa oportunidad, la Suprema Corte dilucidó una cuestión en donde la residencia de la menor era dicho país limítrofe. Allí, se ordenó la restitución de la menor, dando validez a las disposiciones internas de Brasil. Cabe decir que la Convención de La Haya determina el no tratamiento de medidas de restitución, pero sí sobre las medidas de fondo, la cual sería la tenencia. Dado que la medida cautelar tendría un sentido accesorio, meramente de devolver al país a la menor, y además el padre había iniciado el procedimiento de la obtención de la tenencia por dicho tratado, es que los sentenciantes determinaron ajustado a derecho el reclamo de restitución. Vale reiterar, que el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires consideró como accesorio el trámite, y por lo tanto no violatorio de la Convención de La Haya.

 

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